domingo, 9 de diciembre de 2012

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DEL DOCUMENTO.

Redacción de documentos: es referido a las normas elementales para la redacción de documentos, para esto no hay realmente bibliografía, tenemos que remitirnos a lo que aprendimos en Derecho Registral.

Debemos siempre que se haga un documento, ya sea a nivel de notaría, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no cometer errores ortográficos o mala indicación de términos jurídicos, ya que en algunas oportunidades se observa que regresan documentos de abogados por mala utilización de términos y errores, queda entonces en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y todos sus profesores. 

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIÓN DE DOCUMENTOS
  1. Evitar la utilización de errores ortográficos y términos jurídicos no adecuados en la redacción de documentos se a nivel de Notarías, Registros o Tribunales.
  2. En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 líneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 líneas.
  3. Debemos considerar el contenido del artículo 25 del CPC que se refiere al principio procesal de la escritura. Artículo 25 CPC: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. De todo asunto se formará expediente separado con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario". Artículo 1.357 CCV: "Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artículo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de público por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes".
  4. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboración de los documentos. Artículo 16 Código de Ética del Abogado"Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado".
  5. Existe una jurisprudencia acerca de un escrito realizado por una colega donde había 48 errores ortográficos en tan sólo 2 páginas. El caso se pasó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancionó administrativamente.
JURISPRUDENCIA

"No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada Gaudys María Domínguez Parra actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada Gaudys María Domínguez Parra, en un escrito de menos de dos (2) páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la palabra "bulnerado", escribe la palabra "alución" y "establesco", y se refiere al Texto Fundamental como la "constitución", en minúscula, entre otras cosas. 

Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Etica del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de la República, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley. 

En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión, y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia. 

Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los términos de las leyes que soportan la justicia venezolana. 

A pesar de que esta Sala no posee potestad, en esta oportunidad, para sancionar o descalificar a un profesional cuyo título fue otorgado por una Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de Justicia en pleno sobre las actuaciones de la abogada Gaury María Domínguez Parra inscrita en Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma manera y con mayor énfasis llama la atención a la Universidad y a los profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren la responsabilidad en que incurren al otorgar títulos sin consideración de un aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto en forma verbal como escrita..." (Expediente N° 01-0622, de 30 de enero de 2002, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero) 

Así pues, se le llama la atención a la abogada CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, para que en ulteriores oportunidades evalúe las anteriores sentencias y evite escritos con exceso de errores ortográficos-gramaticales, como el de apelación, cursante del folio 225 al 227, ambos inclusive, de la primera pieza. Así se exhorta.

6 comentarios:

ducan dijo...

que bueno sus consejos muchas gracias

Unknown dijo...

Muy bueno, pero ustedes también esta cometiendo un error, un abogado jamas debe de abreviar "CPC. CC, CRBV" esa también es una falta muy grave que no esta bien vista en los escritos. ¡Saludos!

Unknown dijo...

Hola, en la redacción de una sentencia, el escrito va por ambos lados de la hoja o van en hojas diferentes, se que en los demás documentos es así, pero esta me tiene con dudas.

Unknown dijo...

GLORIA A DIOS, ES BUENO QUE EN UN GRUPO DE PROFESIONALES NOS AYUDEMOS ENTRE NOSOTROS MISMOS, LOS QUE MAS SABEN O CONOCEN SE SOLIDARIZAN CON LOS MENOS DÉBILES A LOS EFECTOS DE QUE SE ELEVE EL ESTATUS DEL PROFESIONAL EN TODOS SUS NIVELES. AMAEN. ALABADO SEA DIOS.

Unknown dijo...

GLORIA A DIOS, ES BUENO QUE EN UN GRUPO DE PROFESIONALES NOS AYUDEMOS ENTRE NOSOTROS MISMOS, LOS QUE MAS SABEN O CONOCEN SE SOLIDARIZAN CON LOS MENOS DÉBILES A LOS EFECTOS DE QUE SE ELEVE EL ESTATUS DEL PROFESIONAL EN TODOS SUS NIVELES. AMAEN. ALABADO SEA DIOS. NOTA: POR MOTIVOS DE DISMINUCIÓN VISUAL ESCRIBO EN MAYUSCULA.

Unknown dijo...

Por favor necesito un modelo de escrito de amparo constitucional