domingo, 9 de diciembre de 2012

LA RELACION DEL ABOGADO CON SU CLIENTE


LEY DE ABOGADOS 

Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS

Artículo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura ( Forma de dirigirse; Utilizar léxico adecuado) y de la técnica  (Formas como vamos a intercambiar el dialogo)  que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. .

Artículo 62. Negligencia manifiesta: Los Tribunales Disciplinarios del Artículo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado,1.-)  sin justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, 2.-) no promueve pruebas cuando se han suministrado oportunamente datos y elementos necesarios  3.-) si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado  4.-)  no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio.

Artículo 74. Usurpación de funciones publicas; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter p ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza.

Parágrafo Único: A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES.

Artículo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicación social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no sentenciados, a menos que sea necesario pare la corrección de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios exclusivamente científicos, hechos en publicaciones profesionales que deberán regirse por principios profesionales de la ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podrá utilizar los medios de comunicación para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios.
El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines científicos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisión de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artículo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vínculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Artículo 13. No exponer razones de rechazo: El abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisión no deberá influir el interés personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.

Artículo 16. Abstenerse de suscribir: Ningún abogado permitirá que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.

El abogado se abstendrá de suscribir y visar documentos en cuya redacción no haya participado.
Artículo 17. Puntualidad: Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría.

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADO

Artículo 196  CP: De la concusión Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

Artículo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción, incurre en grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Articulo 25. Secreto profesional: El abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podrá negarse a testificar en contra de éste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelación del secreto o la violación de las confidencias que hubieren hecho.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria.
Artículo 29Arreglos con la contraparte: Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Artículo 30. (Falta de Mortal y Ética) El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

Artículo 32No garantizar éxito: El abogado, en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisión del asunto y limitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso.
El abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

Artículo 35. Diligencias hasta la conclusión: Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deberá atenderlo con diligencia hasta su conclusión, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputación o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que está obligado para con el abogado.

Artículo 38si tiene que ausentarse: Si en el concurso de un asunto el abogado cree que deba cesar en la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurará que no quede indefenso.

DEBERES PARA CON LOS COLEGAS

Artículo 54. Arreglos con representante legal. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.

Artículo 55. Antes de aceptar o sustituye: Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto.
Sin Embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo.
Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.

Artículo 56Sustituye: Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.
Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.

FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SU ACTUACIÓN PROFESIONAL:
  • Padres divorciados
  • Personalidad
  • Posición Económica
  • Posición Política
  • Triunfos y Fracasos profesionales
  • Situación  dentro del gremio
  • El entorno familiar y social.
CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO LITIGANTE:
  • Tener mentalidad despierta: Debe ser un individuo despierto para conocer de qué manera podemos atacar el caso o como resolverlo.
  • Mantener  de forma confidencial las informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad: Debe siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y después del proceso.
  • Ser honesto en el cobro de los honorarios profesionales.
  • No parcializarse con el abogado de la contraparte: nuestro deber es defender los intereses de nuestro cliente.
  • Debe tener un alto grado de honradez, moral y ética, ser responsable.
  • Debe tener una formación jurídica integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las leyes.
  • Debe ser generalista y no especialista
  • Sólidos conocimientos tanto prácticos como académicos
CARACTERÍSTICAS DEL ABOGADO PROFESOR:
  • Tener un alto grado de Ética y Moral
  • Ser puntual
  • Ser respetuoso con los alumnos
  • Su comportamiento debe ser el mejor a nivel público y privado
  • Ser un ejemplo para los alumnos
  • Debe respetar las normas de la Institución
  • Debe saber, escuchar, oír respetuosamente de las opiniones de los alumnos
  • Saber reconocer cuando se equivoca
  • Usar el léxico adecuado
  • Darle la oportunidad al alumno para que aclare sus dudas
  • Ser reflexivo en cuanto a sus opiniones

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