domingo, 9 de diciembre de 2012

DEONTOLOGIA JURIDICA




DEONTOLOGIA JURIDICA  

Conjunto de normas que van a regular la conducta del Abogado en todos sus actos, tanto  públicos como privados a través de la moral y la Ética

MORAL  

Sor normas de conducta que nos van a determinar lo que es bueno o malo. La Moral es interna

ETICA  

Son normas que van a regular nuestras actuaciones, tiene que haber existencia de una norma jurídica. Es externa

Diferencias con la Moral: Ej. Hurto, Homicidio, Contrato laboral

Contrato Laboral: 

Moral: La Empresa y el Trabajador: Vacaciones, Sueldo adecuado, Utilidades, Seguridad e Higiene;

Ética: Ley Orgánica del Trabajo: Establece las causales de retiro o despido. Ej. 5 días para la calificación de despido

Homicidio:

Moral: Es la intención de realizar el acto

Ética: Si lo realizo voy a ser sancionado de acuerdo al Código Penal.

CONCIENCIA La conciencia permite distinguir entre en bien y el mal. Se clasifica en:

Conciencia de Culpabilidad: cuando se está consciente del acto realizado y que dicho acto acarreará sanciones.

Conciencia Jurídica: cuando estamos en conocimiento de la existencia de un instrumento jurídico dónde están tipificados los delitos y las respectivas sanciones.

ARREPENTIMIENTO: se produce cuando se causa un daño y se reflexiona sobre el mismo tratando de subsanarlo; se dice que hay arrepentimiento por el daño causado.

DEBER MORAL: Es hasta donde se debe cumplir con la obligación pactada en determinado contrato.

DEBER JURIDICO: es el comportamiento obligado del individuo impuesto por una norma legal.

PROPIEDADES DE LA MORAL
  • Unilateralidad: se dice que toda norma tiene un destinatario, identifica a la persona a quien va dirigida la norma para su sanción.
  • Interioridad: la moral rige el comportamiento interno del individuo.
  • Autonomía: puede obligar al individuo a cumplir mediante la aplicación de una norma jurídica.
ETAPAS DEL ACTO HUMANO
  • DELIBERATIVA: Es el análisis valorativo de las diferentes posibilidades de compra de un bien.
  • EFECTIVA: de las diferentes alternativas mencionadas se toma aquella que sea más conveniente.
  • EJECUTIVA: Es aquella etapa donde se concreta la adquisición del bien escogido con todos los trámites que se requieran para ello.
TIPOS DE NORMAS DE CONDUCTA:
  • A NIVEL PERSONAL: son las normas que van a regular nuestro comportamiento.
  • A NIVEL DE EMPRESAS: se refiere al cumplimiento de las normas existentes en la empresa.
  • A NIVEL DE ESTADO: el Estado está obligado a la revisión, actualización y elaboración de los diferentes instrumentos jurídicos que van a regir las diferentes actividades existentes a nivel nacional.
RELACIÓN DE LA ÉTICA CON OTRAS CIENCIAS

CON LA SOCIOLOGÍA
  • Desde el punto de vista general la sociología es el estudio de la vida humana en las comunidades organizadas.
  • Desde el punto de vista jurídico: es el estudio de los fenómenos jurídicos en una determinada comunidad con el conocimiento de la norma jurídica.
CON LA ANTROPOLOGÍA
  • Desde el punto de vista general: es el estudio del hombre en su conjunto de elementos físicos y morales.
  • Desde el punto de vista criminal: es el estudio de las características físico - psicológicas del individuo, para poder estudiar la relación que le llevó a cometer un determinado delito.

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