domingo, 9 de diciembre de 2012

LA REDACCIÓN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES PARA LA JUSTICIA PENAL

AMPARO CONSTITUCIONAL: Es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

A los efectos existe una Ley que regula la materia denominada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales merece la pena resaltar para lo que nos atañe los Arts. 2, 3 y 4.

PROCEDENCIA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
  • La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
  • También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
  • Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colide con la Constitución;
  • Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

No se admitirá la acción de amparo: 
  1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;
  2. Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado;
  3. Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
  4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
  5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.
  6. Cuando se trate de decisiones emanadas del TSJ.
  7. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.
TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. 

En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. 

Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. 

Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley. 

La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE AMPARO

En la solicitud de amparo se deberá expresar: 

En la solicitud de amparo se deberá expresar:
  1. Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
  2. Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
  3. Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
  4. Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
  5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;         
  6. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

EXIGENCIAS FORMALES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS SENTENCIAS DE ACUERDO AL AMPARO CONSTITUCIONAL

La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales:
  1. Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo;
  2. Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución;
  3. Plazo para cumplir lo resuelto
EL MANDAMIENTO DEL HABEAS CORPUS: En la misma Ley se habla del habeas corpus.

PROCEDENCIA DEL MANDAMIENTO DEL HABEAS CORPUS: (Art. 38 LOAGC) 

Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personal de acuerdo con lo tipificado en esta Ley (la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.)

LEGITIMACIÓN Y COMPETENCIA JUDICIAL POR EL TERRITORIO (Art. 39 LOAGC)

Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.

QUIÉNES SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE EL AMPARO DE HABEAS CORPUS (Art. 40 LOAGC)

Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquellos. 

LAPSO PARA DECIDIR POR EL JUEZ

El Juez decidirá en un término no mayor de noventa y seis (96) horas después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales. 

El Juez, caso de considerarlo necesario, sujetará esta decisión a caución personal o a prohibición de salida del país de la persona agraviada, por un término no mayor de treinta (30) días. 

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