domingo, 9 de diciembre de 2012

La reconvención



Concepto. Naturaleza. Requisitos para su Admisibilidad. Contestación de la Reconvención.

En el CPC aparece la reconvención entre el 365 y 369 del CPC

Cuando se trataba el asunto de la contestación de la demanda, se veía que en la oportunidad para efectuar la contestación podíamos asumir varias actitudes diferentes y en algunos casos hasta cierto punto contradictorias:
  • Podíamos oponer cuestiones previas.
  • Podíamos contestar el fondo de la demanda.
  • Podemos plantear el convenimiento, en forma total como un acto de autocomposición procesal o un convenimiento parcial, lo cual presumía obviamente en materia del convenimiento parcial, que teníamos que estar contradiciendo, entonces en todo aquello en lo cual no habíamos convenido. Tendríamos también en el convenimiento parcial una contestación.
  • Realizar una transacción como una forma de autocomposición procesal.
Pero aparte de eso había otras posibilidades que mencionábamos, uno era la reconvención. Entonces, la Reconvención tengo necesariamente que proponerla con la contestación de la demanda.

¿Qué es la reconvención? Es lo que popularmente solemos llamar una contra demanda.

¿Qué implica la idea de la reconvención? La reconvención es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, pero eso si, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha sido entablado.

Cuando vamos a un proceso tenemos dos partes: demandante y demandado; el demandado al momento de contestar la demanda puede asumir distintas actitudes:
  • Puede asumir una posición sumisa en la cual dice: convengo en todo lo planteado en el libelo de la demanda.
  • Puede contestar la demanda.
  • O puede decir, contesto la demanda, y contra ataco dentro del mismo proceso. Lo contrademando, es decir, dentro de ese mismo proceso ahora yo que era el demandado original  lo voy a demandar.
Así la contrademanda cumple con una forma de ataque, no solo como una manera del ejercicio del derecho a la defensa, sino que además de constituir un ataque dirijo mi pretensión en contra del demandante original.

En las reconvenciones la figura se invierte:
  • El demandante original se convierte en  demandado
  • El demandado original se convierte en  demandante.
Para evitar esta confusión hay una parte de la doctrina que habla de un reconviniente y un reconvenido; el reconviniente siempre será el demandado que ha presentado la reconvención y el reconvenido será siempre el demandante principal contra el cual accionaron la reconvención.

Debemos tener en consideración esas circunstancias, porque eso va a tener una implicación muy importante más adelante.

Entonces en la reconvención cada una de las partes tendrá esa doble cara: va a ser al mismo tiempo demandante y demandado y es importante que lo tengamos siempre presente porque tendrá una importancia práctica y de hecho el código no lo menciona.

Encontramos que la reconvención tiene una naturaleza jurídica, que si en principio es una forma de defensa, constituye también una forma de ataque, y recuerden que a veces la mejor forma de defensa es el ataque.

De todas maneras, en el caso de la reconvención nunca es el primer paso porque obviamente el primer paso lo da el demandante principal, el demandante reconvenido en tal caso, quien fue el que acciono originalmente, ahora bien, hay varios planteamientos importantes que hay que efectuar.

Esa reconvención en principio, solamente la puede efectuar el demandado cuando va a efectuar su contestación a la demanda, entonces en su mismo escrito de contestación de la demanda, el simplemente dirige el escrito al Tribunal y efectúa la contestación a la demanda que se incoó en su contra y luego, acto seguido, plantea la reconvención.

Como su reconvención no es más que su demanda, obviamente la reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPCsiempre y cuando le sean aplicables; perfectamente puedes plantearlo como un capítulo aparte de tu contestación; por supuesto lo lógico es, que si se va a plantear reconvención como tal, es que en mi contestación a la demanda debe adecuarse al hecho que se va a reconvenir, planificándola y dirigiéndola en el sentido según el cual se va a reconvenir; es decir, no puede contradecirse lo planteado en la contestación de la demanda y lo que se plantea en la reconvención.

Lo anterior presupone que para poder reconvenir tiene que, necesariamente, contestarse el fondo de la demanda y, obviamente al final, después de exponer los alegatos, método de defensa en relación con la contestación, se pasa a reconvenir.

La reconvención supone la excepción con la contestación y el ataque de la reconvención, de esta contra demanda, de esa pretensión que ahora se va a dirigir contra mi demandante inicial.

Obviamente como la reconvención es una demanda, pero una demanda del demandado, aligual que toda demanda tiene que ser admitida. Entonces necesariamente tiene el juez que pronunciarse sobre la admisión de la reconvención, a través de un auto expreso.

Normalmente cuando se contesta la demanda y no se plantea la reconvención, al día siguiente de haber finalizado el lapso de la contestación se apertura de oficio el lapso probatorio, y no tengo que esperar ningún auto del juez que indique que se abre el lapso probatorio, porque el código así lo ordena.

En materia de reconvención el asunto es distinto, porque cuando se contesta y reconviene al mismo tiempo, como se está reconviniendo, la reconvención tiene ahora que ser admitida por el juez o negada la admisión, pero el juez tiene que pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención. Así:
  1. El juez tiene que pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención, obviamente por un acto expreso.
  2. Por lo anterior queda suspendida la apertura del lapso probatorio.
En el procedimiento ordinario, normalmente ocurre que, contestada la demanda dentro del lapso de emplazamiento, el día siguiente a la preclusión de éstos 20 días del lapso de emplazamiento se apertura ope lege el lapso de 15 días para la promoción de pruebas

Si se lleva a cabo la contestación de la demanda pero a la vez se reconviene, en virtud del pronunciamiento que debe realizar el Juez sobre la admisión de la reconvención, aparte de otras cosas, entonces, al día siguiente no se abre el lapso probatorio; el lapso probatorio queda suspendido ya que primero tiene que saberse si esa reconvención va a ser admitida o no; ahora bien, si se plantea reconvención tiene que haber un pronunciamiento sobre la admisión de esa reconvención, eso implica obviamente que todo lo que hablamos en relación con la demanda y con el art. 341 del CPC en relación con los requisitos de admisibilidad de la demanda, son aplicables también a la reconvención.  Es decir, puede negarse la admisión de una reconvención cuando es contraria a derecho, a la moral, a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley. Recuerden el 341 CPC.

Si mi reconvención por ejemplo expresamente contraria alguno de los postulados del 341, y es sujeto de inadmisibilidad, el juez perfectamente puede declarar por auto expreso la inadmisibilidad de la reconvención.

Una de las preguntas más complejas en materia de reconvención, es ver si ese auto es apelable o no.

Todas las disposiciones legales, obviamente, por la aplicación supletoria de lo que tenga que ver con la demanda, apunta a que si es apelable. En tal caso debería ser oído a un solo efecto, no puede ser oído libremente porque eso paralizaría el procedimiento y no puede paralizar todo el planteamiento principal por la vía de la reconvención, tendría en tal caso que admitirse en un solo efecto. En realidad lo que se suspende es la apertura del lapso probatorio.

El tribunal para admitirla o pronunciarse sobre la admisión tiene tres días por el art. 10 del CPC porque las disposiciones sobre la admisión de la demanda no dice nada al respecto, entonces tendría 3 días para pronunciarse sobre la admisión.

Una vez que el Tribunal admite, el demandante reconvenido tiene que ir a contestar, en el 5º día de despacho siguiente a la admisión. Entonces estamos hablando de una suspensión temporal que no es una suspensión del proceso como tal porque hay actuaciones procesales, lo que hay es una suspensión de la apertura del lapso probatorio.

Si nos planteamos que hubo la contestación con reconvención dentro de los 20 días; el Tribunal tiene tres (3) días según el art. 10 CPC, para pronunciarse sobre la admisión de esa reconvención, por supuesto, al momento de plantear la reconvención queda suspendida la apertura del lapso probatorio. 

Si no se plantea la reconvención vencido los 20 días comienzan a computarse los 15 días del lapso probatorio.

a.-   Si niega la admisión: como es una negativa sobre la admisibilidad, ciertamente no va a haber ningún tipo de tramitación especial con la reconvención, simplemente la negó. Bueno vamos al lapso de promoción de pruebas y la parte del demandado, es decir, el demandado reconviniente podrá -si así lo desea- va a tener dos opciones,

·    apela la decisión.- en este caso no te va a suspender el proceso. y si te lo admiten después vas a tener el problema de plantear una reposición, por supuesto con el grandísimo riesgo que te digan que van a admitir la apelación. Por qué? Porque la Ley te dice cuál es la posibilidad que tienes de irte por un proceso aparte.

·   opongo mi reconvención por una demanda en un proceso independiente.

b.-   si es admitida después se tiene que  plantear una reposición, por supuesto con el grandísimo riesgo que se admita la apelación, ya que la Ley dice cuál es la posibilidad que se tiene para irse por un proceso aparte.

Si el Tribunal admite la reconvención; como la reconvención es una demanda, la demanda del demandado dirigida contra su demandante, pues el demandante tendrá el derecho a la defensa y tendrá que contestar esa reconvención, por supuesto para hacerlo el demandante reconvenido no tiene por qué ser citado, ni tiene por que estar, me refiero a que no tiene que ser citado nuevamente para efectuar la contestación a la reconvención; allí se aplica el principio de la citación única, los demandados están a derecho y no hay necesidad de una nueva citación.

El demandante reconvenido deberá contestar en un término, el quinto (5º) día siguiente al auto de la admisión de la reconvención, para que el demandante reconvenido conteste la misma, el Código establece que éste es un término, pero se le ha dado la calidad de lapso, es decir, que puede contestar la reconvención en cualquiera de esos 5 días.

Entonces el demandante reconvenido tiene que estar muy pendiente de la admisión de esa reconvención; pero mientras tanto el lapso de promoción de pruebas sigue suspendido porque se está tramitando la reconvención.

Verificado ese 5º día si el demandante reconvenido contestó o no, se apertura el lapso probatorio de los 15 días de la promoción y después todo lo demás.

En cuanto al planteamiento de Cuestiones previas en la reconvención, se establece en principio que no pueden plantearse cuestiones previas a la reconvención.

El demandado puede plantear cuestiones previas a la demanda perfectamente, pero el demandante reconvenido no puede plantear cuestiones previas a la reconvención. No ha habido en realidad un criterio muy coherente para negar esa posibilidad, es decir, constantes, unánimes en la doctrina sobre el asunto; pero ciertamente que ha sido negada esa posibilidad básicamente por 2 cosas:
  1. El tramitar cuestiones previas en esa oportunidad implicaría una contravención clara de lo que dice la ley en relación con la tramitación de las cuestiones previas, que solo puedo oponerla en ese lapso; si se permite que la proponga en la contestación de la demanda estoy fuera del lapso de proposición.
  2. Por la Celeridad Procesal, más aún por el procedimiento, porque si en esos 20 días en vez de contestar propone cuestiones previas y debo ir primero a resolverlas; el proceso puede durar 20 años en primera instancia.
No obstante lo expuesto anteriormente, se permite el planteamiento de Cuestiones Previas en la Reconvención, pero a diferencia de la Demanda original, en el caso de reconvención no se apertura la incidencia, planteada la Cuestión Previa se pasará a decidir la misma como Punto Previo en la Sentencia.

Una cosa que no menciona el Código pero hay que tenerla muy en cuenta que cada una de las partes tiene una posición doble, dos caras, y cada una de las partes será demandante y demandada por eso hablamos de demandado reconvenido y demandado reconviniente, y cada una tendrá una doble oportunidad para efectuar alegados; porque el demandante efectúa alegatos en la demanda y en la contestación a la reconvención y el demandado con la contestación de la demanda y con la reconvención que se está proponiendo.

Esto implica en la práctica que cuando vamos al lapso probatorio, cada una de las partes tiene una doble carga probatoria, porque tendrán que probar lo que dijeron en cada una de sus acciones y tendrán una doble oportunidad para alegar sobre dos cosas que no necesariamente son las mismas. Entonces ciertamente hay que desarrollar una doble actividad probatoria y la carga probatoria de duplica.

El juez tiene que pronunciarse sobre demanda, contestación, reconvención y contestación; tiene que pronunciarse sobre los dos aspectos u objetos, pero la sentencia definitiva del juez tiene que abarcar ambas cosas.

Si opera la confesión ficta, simplemente la pretensión contenida en la reconvención deberá ser declarada con lugar; eso es completamente independiente de que pueda declarar con lugar la demanda porque son pretensiones distintas.

Si dentro de los tres (3) días que tiene el juez para admitir la reconvención el juez la niega, eso no afecta en lo más mínimo a la contestación efectuada, si se niega la admisión a la reconvención la contestación efectuada sigue quedando en pie y es plenamente válida siempre y cuando sea oportuno.

Por lo menos en cuanto a la reconvención obviamente, depende de cómo el juez pronuncie su decisión sobre la admisibilidad de la reconvención, puede negar la admisión de la reconvención porque el procedimiento no es compatible; por supuesto, la negativa de la admisión de la reconversión no produce en ningún momento una cosa juzgada porque, si se niega la admisión a la reconvención se puede tramitar un procedimiento por separado y al negar la admisión no hay cosa juzgada, no hubo pronunciamiento de fondo.

Artículo 365 CPC.- Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Obviamente si versa sobre un objeto distinto, si es el mismo objeto pues no, porque ya debe estar identificado o en la demanda del demandante reconvenido o en mi contestación.

Artículo 366 CPC.- El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Qué pasa con el asunto del territorio, de la cuantía, el código no dice nada, habla de la competencia por la materia, lo del territorio no lo menciona porque el territorio es derogable, ciertamente la oportunidad que tienes es preclusiva para oponer la cuestión previa cuando es por incompetencia territorial es preclusiva únicamente al momento en el cual contesta la demanda como cuestión previa, y ya no tienes esa posibilidad posteriormente y ciertamente la competencia territorial es derogable por las partes, entonces puede ser que haya operado una derogación de la competencia territorial original y se haya planteado en ese tribunal.

En el caso de la incompetencia por la cuantía, si tendría que recurrir al art.50 del CPC

Art. 50 CPC.- Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se le haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.

Qué pasa si el tribunal no es el competente por la cuantía; se aplica el artículo 50 del CPC se declara incompetente para conocer todo el asunto y tanto la causa principal como la reconvención  serán conocidos en el Tribunal Superior, es decir, el Tribunal de Alzada. Habrá que pasar los autos al juez competente, deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la reconvención.

Artículo 367 CPC.- Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.

Entiéndase que son días de despacho y entiéndase insisto en su beneficio como un término. "suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda" esto significa que quedaba en suspenso la apertura del lapso probatorio y que primero tenía que tramitar la reconvención y fíjense que el procedimiento de reconvención jamás menciona los tres (3) días de la admisión, pero lógicamente tiene que ser así. El procedimiento de reconvención simplemente te habla del 5º día y mientras tanto está suspendido el procedimiento de evaluación por la demanda. Esto significa que está suspendida la apertura del lapso probatorio.

Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho, a la petición del reconvincente, si nada puede probar que le favorezca.

Artículo 368 CPC.- Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvención indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra ésta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.

No caben cuestiones previas, por supuesto nada obsta para que, en la contestación a su reconvención, pueda plantear como defensa de fondo los motivos que puedan dar pie a cuestiones previas, sobre todo las que afectan al orden público.

Artículo 369 CPC.- Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuará en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

El procedimiento de la reconvención no habla nada sobre la duplicación de la carga probatoria, eso es algo lógico, sigue todo el procedimiento igual hasta la sentencia definitiva y debe abrazar ambas cosas, pero tiene que efectuarse una doble actividad probatoria.

El lapso probatorio se vence a partir del día de despacho siguiente al 5º día que tenía el demandante reconvenido para efectuar la contestación, es decir al 6º día comienza a contarse el lapso de promoción de pruebas que se computan igual por días de despacho. La reconvención es útil para la economía procesal porque en lugar de tener dos (2) procedimientos separados, en 2 tribunales distintos, con lapsos diferentes se tienen en una misma causa. 

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