domingo, 9 de diciembre de 2012

EL DERECHO CIVIL



Antes de desarrollar el presente tema debemos decir que la palabra derecho proviene del latín "DIRECTUS", o sea lo que es recto, lo que se hace con rectitud. Con el derecho y su aplicación se permite la vida en sociedad, es inconcebible una sociedad sin normas que regulen su vida y desarrollo. El derecho surge pues para crear ese orden posible e impedir la anarquía; es conveniente distinguir entre el derecho objetivo y el derecho en sentido subjetivo. Por lo cual el derecho objetivo es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas, mientras que el derecho subjetivo viene hacer la facultad que tiene toda persona de defender sus legítimos intereses.

El vocablo civil tiene su origen en Roma donde se denominaba "IUS CIVILE" palabra derivada del latín CIVILIS, CIVIS, referente a la ciudad, el IUS CIVILE es el derecho de la ciudad aplicable a los ciudadanos romanos, mientras que a los pueblos extraños los romanos aplicaban el "IUS GENTIUM" o el derecho de gentes.

1.- UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL DENTRO DE LAS RAMAS DEL DERECHO.

Tradicionalmente se ha convenido en distinguir dos grandes ramas en que se ha dividido el derecho: Derecho Publico es la rama que regula la actividad y organización de estado y de los entes políticos que lo componen ( Estados, Municipios, Alcaldías etc.), en relación de estos con los ciudadanos (particulares).

Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares entre si o la de estos particulares con el estado. Para poder ubicar el derecho es importante precisar la condición en que actúa el sujeto en la relación jurídica, bien sea como sujeto activo o pasivo de la relación; Sujeto Activo: El actor la persona que exige a otro el cumplimiento de un determinado deber, el titular del poder; Sujeto Pasivo: La persona sobre la cual recae el deber , la obligación.

Para poder ubicar el Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho,

trataremos las teorías que explican la diferencia entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

 a.- Teoría del Interés: Adopta como criterio que el derecho referido a la utilidad pública es Público y que el derecho de la utilidad privada es Privado. Así pues, que es la naturaleza del interés tutelado por la norma jurídica el que determine su ubicación.

Esta teoría es criticada porque da mucha importancia a un elemento que no es exclusivo y establece separación entre el interés público y el interés  privado  

b.- Teoría basada en la calidad de las personas que intervienen en la relación jurídica: Establece que las normas destinadas a regular las relaciones jurídicas en las cuales aparece el Estado son Derecho Público y aquellas disposiciones que regulan las relaciones entre los particulares son Derecho Privado.

c.- Teoría de la naturaleza de la relación jurídica regida por la norma: Establece que debe tenerse en cuenta que la norma no sólo puede tenercarácter público cuando el sujeto de la misma es el Estado.

Así pues, cuando el Estado actúa ejerciendo funciones de gobierno y de poder (Estado Poder) las normas serán de Derecho Público y cuando actúa con funciones que no son de soberanía ni gobierno (Estado Persona) se le aplican las normas de Derecho Privado.

De todo lo anteriormente expuesto, se puede inferir que El derecho Privado es el que establece el orden de relación entre ciudadanos de un mismo Estado y es allí donde se ubica el Derecho Civil.

Pertenecen al campo o rama del derecho publico el derecho constitucional, derecho penal, derecho fiscal, derecho procesal, civil y penal, derecho administrativo, derecho internacional publico, etc, pertenecen al campo o rama del derecho privado todas las normas que rigen a los particulares tanto en su aspecto familiar como particular entre ellos: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado etc.

Todas las normas o reglas del derecho publico son de orden publico, con lo cual quiere decir que son normas no relajables ni modificables por la voluntad de los particulares, son normas de extricto cumplimiento, mediante las cuales el estado mantiene el buen funcionamiento de los servicios públicos, la seguridad, la moralidad entre los particulares cuya búsqueda o finalidad es mantener el bien común o el interes colectivo y social.

2.- CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.
-         Concepto. 
"El Derecho Civil es el Derecho Privado que se aplica a todas las personas, cosas o relaciones en defecto de normas de una rama especial que dispongan lo contrario" - Aguilar Gorrondona-
"Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal" ­-Gustavo Contreras-

-         Contenido.
El Derecho Civil comprende:
a.- El Derecho de Las Personas, que estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en sí mismas.
b.- El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales, que estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que pueden existir sobre ellos.
c.- El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de créditos o personales.
d.- El Derecho de Familia, que estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
e.- El Derecho de las Sucesiones ó Derecho Hereditario, que estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.

Ramas del Derecho Civil.
a.-  Derecho de las Personas: Estudia a la persona en si misma como la personalidad jurídica de la misma.
b.- Derecho de las Cosas, bienes o derechos reales: Estudia las cosas y los bienes así como los derechos reales que puedan existir sobre ello.
c.- Derecho de las obligaciones: Estudia los derechos de creditos o personales.
d.- Derecho de Familia: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
e.Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.

3.- LA CODIFICACIÓN, FORMAS, VENTAJAS E INCONVENIENTES.
Codificación:

En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes: por la necesidad de facilitar el conocimiento de éstas; por unificar diversas  leyes que imperan en un Estado; para  sustituir  gran  cantidad  de normas casuísticas por un número menor que establezcan principios generales; para introducir cambios radicales derivados de una revolución social, entre otros.

Esta agrupación de la que hablamos anteriormente es lo que se conoce con el nombre de CODIFICACIÓN.

Codificación significa acción y efecto de codificar o sea formar un cuerpo de leyes metódico y sistemático. Es la tendencia a reunir en códigos las legislaciones de diferentes ramas del derecho; es la reunión de las leyes de un estado, relativas a una rama jurídica determinada, en un cuerpo orgánico, sistemático y con unidad científica. Es un sistema legislativo mediante el cual el derecho positivo de un pueblo se organiza y distribuye en forma regular.

Formas:

La forma de ordenar o agrupar las normas pueden realizarse de dos maneras:
a.- La recopilación: es la recolección o reunión cronológica de las normas.
b.- La Codificación propiamente dicha: consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Ventajas:

a.- Facilitar el conocimiento y aplicación del Derecho.
b.- Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.
c.- Facilitar la unificación política y la revolución social.

Inconvenientes:

a.- La Codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del Derecho.
b.- Establecido por la realidad social, cuando un código está en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derecho: uno el que se desprende de la Ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.

4.- ANÁLISIS TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.
a.- Vigencia de la Ley.
Art.1  "La Ley es obligatoria desde su publicación en  GACETA OFICIAL  o  desde la fecha posterior que ella misma indique".

El artículo anterior indica que la Ley tiene carácter obligatorio, tanto para los nacionales como para los extranjeros, desde que es publicada en Gaceta Oficial, ó  cuando la misma establece que entrará en vigencia en una fecha determinada que es posterior a la publicación de la gaceta oficial. El lapso entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia de ley es lo que se conoce con el nombre de  Vacatio Legis.

b.- Fuerza Obligatoria de la Ley.
 Art. 2 "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento"
        

        

 
La obligación de someterse a las leyes es independiente del conocimiento de las mismas; es decir, en este artículo se establece la obligatoriedad de conocer la ley por todos los ciudadanos, obligando incluso a quienes la ignoran.

c.- Irretroactividad de la Ley o Validez Temporal.
 Art. 3 "La Ley no tiene efecto retroactivo".



La regla general y absoluta es que la Ley no tiene efecto retroactivo, significa que sólo ejerce su influencia hacia el futuro, respecto a lo pasado no puede producir derechos y obligaciones de ninguna especie, a excepción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la retroactividad de Ley siempre y cuando imponga menor pena.

d.- Interpretación de la Ley.
Art. 4 "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece Evidente del significado propio de las palabras, según la Conexión de éllas entre sí y la intención del legislador".


        

Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y valuar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.

Existen dos teorías que tratan la interpretación de la Ley:

a.- Teoría Objetiva: lo que tienen validez es la voluntad de la ley, aparte de la voluntad del legislador.
b.- Teoría Subjetiva: es la que predomina y establece que lo que prevalece es la voluntad del legislador, es el sentido propio de la ley.

Para interpretar la ley existen varios elementos a considerar:
-Elemento Literal de la ley o gramatical: debe adoptarse el sentido que se repute más idóneo dada su conexión con las demás del precepto.
-Elemento Sistemático: es la relación existente entre la causa justificada del precepto y todas las demás normas que rigen una materia.
-Elemento Lógico o Racional: establece el pensamiento y la voluntad del legislador y está dirigida a determinar los motivos que determinaron el precepto.
-Elemento Histórico:  consiste en la situación anterior a la ley, la cual nos dará la intención del legislador.

e.- Irrenunciabilidad de las Leyes.
 Art. 5 "La renuncia de las leyes en general no surte efecto".


        
Se establecen leyes cuyo fin primordial es el orden público (irrenunciable) y leyes de orden privado (renunciables). La norma general es que las leyes son irrenunciables; sin embargo se puede admitir la renuncia de las mismas cuando ésta  no lesione el interés o el orden público o en perjuicio de terceros.

f.- El Orden Público.
Art. 6  "No  pueden   renunciarse  o  relajarse  por convenios Particulares las leyes en cuya observancia están interesados. El orden público y las buenas costumbres".


        

Las leyes son hechas con un interés social pero también son sancionadas en interés de los particulares. Las normas que interesan a los particulares pueden ser renunciadas y relajadas por convenios de los particulares, en cambio las que están interesadas por el orden público y las buenas costumbres, no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento.

g.- Vigencia y Obligatoriedad de la Ley.
Art. 7 "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes;  y no    vale   alegar  contra  su  observancia  el  desuso,  ni  la Costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean".
 
Significa que una vez puesta en vigor una ley, subsiste indefinidamente, hasta que expresa (extinción de una ley a consecuencia de otra nueva que declara derogada la anterior) o tácitamente (imposibilidad absoluta de aplicar determinada ley ante otra posterior) sea derogada por una nueva ley.

h.- Efectos de las Normas Jurídicas en el Espacio.

Se refiere a la aplicación espacial de la Ley. 

Todo Estado ejerce en su territorio una absoluta y exclusiva potestad normativa, así tenemos que la aplicación de las normas jurídicas tienen como límite los confines del territorio donde ejerce la soberanía.

Los principios fundamentales sobre la base de los cuales han sido generalmente resueltos los problemas que se presentan en el Derecho Internacional Privado son el de la Territorialidad y el de Personalidad. En la Territorialidad la Ley aplicable es la vigente para el territorio sobre el cual sucede el hecho en cuestión y en la Personalidad la aplicable será la correspondiente al orden jurídico de la nacionalidad de la persona sujeto de la relación jurídica controvertida.
Art. 8 "La  autoridad  de  la  Ley  se  extiende  a    todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República".
        
La Ley es obligatoria para todos, no sólo para los nacionales, sino también para los extranjeros con respecto a aquellas relaciones que según los principios en materia de conflictos de leyes en el espacio.
Art. 9 "Las leyes concernientes   al estado y capacidad de las Personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan Su domicilio en país extranjero".
 
Se aplica la Ley Personal, según la cual debe aplicarse en materia de estado y capacidad de las personas, la respectiva ley nacional.

Sin embargo debe tomarse en cuenta el artículo 16, el cual deroga tácitamente el articulo anteriormente trascrito, pues estipula que para la aplicación de la ley se toma en consideración, no la nacionalidad sino el domicilio de la persona, en todo aquello que se relacione con su existencia, estado y capacidad.
Art.16 "La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho y su domicilio". Codigo Internacional.


        

 
Art. 10 "Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán, por las leyes venezolanas, aunque sobre   ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras".

     

Se refiere al Estatuto Territorial; en este caso, rige la ley del territorio para los bienes muebles y para los inmuebles por su situación fija y no pueden estar sometidos a un régimen distinto.
Art. 11 " La  forma  y solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen  en  país extranjero, aun  las  esenciales a su existencia  para que éstos surtan efectos en Venezuela se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Sí la Ley venezolana exige instrumento público o privado para su prueba, tal requisito deberá  cumplirse. Cuando  el  acto  se  otorga  ante el funcionario competente de la República, deberá someterse a las leyes venezolanas".

 

El sistema venezolano acepta este principio, conforme al cual se quiere que la forma sea regida por la ley del lugar en que el acto se realiza y el de la autonomía, que permite recurrir a la forma determinada por una ley diversa; pero, esa autonomía está sujeta a una limitación: cuando no se rija por la ley local, la ley que puede elegirse es únicamente la venezolana.

i.- Cómputo de Lapsos.
Art. 12 "Los  lapsos  de  años  o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar a la apertura del lapso, y  concluirán  el  día de fecha igual a la del acto, del año  o  mes  que  corresponda para completar el número del lapso..."
 
Corresponde al sistema de computación civil, tanto años, meses, días u horas. La regla es que el día inicial no se computa y en cambio se computa y debe transcurrir entero el día final para que el plazo se considere vencido.

j.- Idioma Oficial.
 Art.13 "El  Idioma  Oficial  es  el  Castellano. Las  Oficinas  públicas no  podrán  usar   otro  en  sus  actos, y   los  libros  de  cuentas de los  comerciantes,   banqueros,   negociantes  y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma".
 

        


El artículo anterior no requiere mayor explicación, pues en el mismo se tipifica que en la República Bolivariana de Venezuela sólo es oficial el idioma castellano, también llamado español.

k.- Preferencias Legales.
Art. 14  "Las  disposiciones   contenidas  en  los  códigos     y  las  leyes  nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a  las   que  este  Código  en  las  materias   que   constituyan la especialidad".

Esta disposición legal fija el modo a seguirse para la aplicación del derecho especial o de excepción; sí existe una disposición de ésta índole será aplicada con preferencia al derecho común.    

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