domingo, 9 de diciembre de 2012

EL SUJETO DE DERECHO




PERSONAS

La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz.

En el campo jurídico la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS

Las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes.

SUJETO DE DERECHO

En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.

La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser "Sui Juris", único que puede adquierir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho.

La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.

REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE

En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos:
  1. Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno.
  2. Es necesario que nacimiento sea con vida.
  3. Se requiere que el parto sea perfecto.
  4. Que tenga forma humana.
COMIENZO DE LA EXISTENCIA

Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana.

EL NASCITURUS

Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica.

FIN DE LA EXISTENCIA

El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas:
  1. La Muerte: cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de sepultura.
  2. La Esclavitud: consiste en la muerte civil del individuo.
PERSONAS JURÍDICAS O MORALES.

Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.

Roma conoce diversos tipos de personas jurídicas:

EL ESTADO

Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El "fiscus" o tesoro imperial y el "aerarium" o tesoro público forman el ente jurídico.

El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares a los de la personalidad jurídica del derecho privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos, lo hacía como poder o "imperium".

EL MUNICIPIO

Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración.

CORPORACIONES O UNIVERSITATIS

Conjunto de personas que se unen para un objeto determinando y a las cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se incluyen dentro de las Corporaciones a los Colegios Religiosos y Colegios Judiciales.

La "Lex Julia", reglamenta su funcionamiento; en la reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto "lex collegii" que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito.

Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el de sus miembros.

Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por sí misma y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora.

Respecto a la actuación judicial: es actora por ella, pero no representa a sus miembros, aún considerados globalmente.

En su organización se compone:
  1. "Ordo colleggi" (Directores y administradores).
  2. "Plebe collegii" (Miembros asociados).
  3. "Syndici" (Representante legal).
  4. "Arca communis" (Caja común)
FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE

Son Instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente.

LA HERENCIA YACENTE

La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio sin dueño. Esta Institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto" en perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.

Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos.

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