domingo, 9 de diciembre de 2012

EL DERECHO ROMANO



Concepto: Se entiende por derecho romano el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo.

Características:

Derecho Antiguo:

Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII.
  1. En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.
  2. En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado a los peregrinos.
  3. En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la Ley de las Doce Tablas.
Derecho Clásico:

Desde el siglo VII hasta Constantino.
  1. En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.
  2. Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.
  3. Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.
  4. En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al "jus civilis" apareció y se desarrolló el "jus Pentium", accesible a los peregrinos.
  5. En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, la Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes.
Bajo Imperio:

Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del carácter científico del Derecho.
  1. En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
  2. La distinción entre Derecho Civil y Derecho de Gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
  3. Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
EL JUS Y EL FAS

Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: "Fas y Jus". El "Fas" es derecho divino, se fundamenta en la voluntad de los Dioses siendo inmutable mientras los Dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. y el "Jus" derecho humano, es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.

DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO

Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad.

JUSTICIA Y EQUIDAD

La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza como sigue: "justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi" (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho), fórmula que pasó a la humanidad medioeval: lo justo y lo injusto se aplica no sólo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ello la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las Instituciones.

Equidad expresa una de las dimensiones de la idea de Justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimos. Una segunda acepción, la más importante, es la de decretar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulte justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio  en que debe inspirarse.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.

Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano son:
  1. "Honeste vivere"; vivir honestamente.
  2. "Alterum non laedere"; no dañar a otro.
  3. "Suum cuique tribuere"; dar a cada uno lo suyo.
JURISPRUDENCIA

El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica derivada del latín, "juris (derecho) y "prudentia" (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la Ciencia del Derecho.

Ulpiano la define como: "Jurisprudentia est divinarum atque humanarun rerum notitia justi atque injusti scientia" (La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto), constituye un recuerdo de la época clásica, de la unión antigua del Derecho Religioso y del Derecho Profano.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El estudio del Derecho Romano reviste una gran importancia por ser:
  1. El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.
  2. Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio.
  3. Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.
  4. Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección.
  5. Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

Derecho Subjetivo y Objetivo

Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.

Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.

Derecho Natural y Positivo

El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo. El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.

El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.

Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional.

Derecho Público y Privado

Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.

Derecho Escrito y No Escrito

La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece dende predomina la acción espontánea del grupo social.

Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley: Costumbre según ley es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. La costumbre fuera de la ley, tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe preveer aquello no previsto por la ley. La costumbre contra la ley es aquella que puede derogar la ley perjudicial.

El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello.

JUS CIVILI Y JUS GENTIUM

En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrini.

Terminada la conquista de Italia los extranjeros se dividen en dos grupos:
  • Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez  en tres categorías:
    • Latini veteris
    • Latini coloniari
    • Latini juniari
  • Peregrinos ordinarios

Puesto que los peregrinos ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos.

Para solucionar estas situaciones fue elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus Gentium".

El derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal.

JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM

Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común.

Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas.

Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.

1 comentario:

freddy dijo...

Excelente resúmen que me dió claridad de manera sencilla