Esta figura jurídica, es una de las contempladas
en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Articulo
371 en su vigencia anticipada, proveniente del Derecho Anglosajón, su
finalidad es la búsqueda de la Celeridad en el Proceso Penal, también la
llaman: AUTOCOMPOSICION PROCESAL, NEGOCIACION PROCESAL, BENEFICIO
PROCESAL, DECLARACION DE CULPABILIDAD ANTICIPADA, entre otras (conceptos
emanados de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), para
algunos es criticada dado que la misma establece ciertos limites para los
beneficios a quien se acoge a este precepto legal en virtud que podría ser
excluyente, mas sin embargo es aplicable en los casos de las personas
mayores de 18 años (imputados) en laAudiencia Preliminar o
Juicio, y en adolescentes en la fase de. Control.
Porque hablamos de esto, lamentablemente esta figura
jurídica se ha desvirtuado en su aplicación, si bien es cierto como lo
explicamos en líneas anteriores busca, celeridad en el proceso penal, la
realidad es otra en otros hemos resaltado lo que llamamos la “Realidad
Procesal”, que no es más que el litigio penal, donde
convergemos todos entiéndase: Tribunal, Fiscal,
Defensa, Imputado y Victima.
Muchos de los Imputados o Acusados según
sea el caso se acogen a esto, obstinados de ver como es lo tardío del
proceso penal, incluso habiéndose cumplido la pena según los establecido
en el Código Penal, se encuentran privados y luego de esta admisión (muchas
veces en contra de opinión de la defensa), es que son
beneficiados con los preceptos de ley.
Lamentablemente mientras, nuestro sistema de justicia
es lento, el Ministerio Publico con las dificultades que todos conocemos
no investiga a fondo con el auxilio de los Cuerpos de seguridad, que a si ella
designe como Rector de la Investigación Penal, y más aun cuando estos
últimos no están lo más capacitados y aun así, no posean los recursos
necesarios. Esta Negociación Procesal, pierde su sentido y
propósito, el cual fue que el ciudadano que esté convencido de su culpabilidad,
tenga la intención de resarcir su daño y retrotraer su conducta con la sociedad
en moral y buenas costumbres, dado que mayormente el resultado es diferente
tenemos en la calle un individuo resentido con una sociedad que no cumplió con
él y sencillamente estigmatizado por el simple hecho de verse involucrado en un
proceso penal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario