domingo, 9 de diciembre de 2012

¿ADMISION DE HECHOS?



  
Esta figura jurídica,  es una de las contempladas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el Articulo 371 en su vigencia anticipada, proveniente del Derecho Anglosajón, su finalidad es la búsqueda de la Celeridad en el Proceso Penal, también la llaman: AUTOCOMPOSICION PROCESAL, NEGOCIACION PROCESAL,  BENEFICIO PROCESAL, DECLARACION DE CULPABILIDAD ANTICIPADA, entre otras (conceptos emanados de Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia), para algunos es criticada dado que la misma establece ciertos limites para los beneficios a quien se acoge a este precepto legal en virtud que podría ser excluyente,  mas sin embargo es aplicable en los casos de las personas mayores de 18 años (imputados) en laAudiencia Preliminar o Juicio,  y en adolescentes en la fase de. Control.

Porque hablamos de esto, lamentablemente esta figura jurídica se ha desvirtuado en su aplicación,  si bien es cierto como lo explicamos en líneas anteriores busca, celeridad en el proceso penal, la realidad es otra en otros hemos resaltado lo que llamamos la “Realidad Procesal”,  que no es más que el litigio penal,  donde convergemos todos entiéndase: Tribunal,  Fiscal,  Defensa,  Imputado y Victima.

Muchos de los Imputados o Acusados según sea el caso se acogen a esto,  obstinados de ver como es lo tardío del proceso penal,  incluso habiéndose cumplido la pena según los establecido en el Código Penal, se encuentran privados y luego de esta admisión (muchas veces en contra de opinión de la defensa),  es que son beneficiados con los preceptos de ley.

Lamentablemente mientras, nuestro sistema de justicia es lento,  el Ministerio Publico con las dificultades que todos conocemos no investiga a fondo con el auxilio de los Cuerpos de seguridad, que a si ella designe como Rector de la Investigación Penal,  y más aun cuando estos últimos no están lo más capacitados y aun así, no posean los recursos necesarios. Esta Negociación Procesal,  pierde su sentido y propósito, el cual fue que el ciudadano que esté convencido de su culpabilidad, tenga la intención de resarcir su daño y retrotraer su conducta con la sociedad en moral y buenas costumbres, dado que mayormente el resultado es diferente tenemos en la calle un individuo resentido con una sociedad que no cumplió con él y sencillamente estigmatizado por el simple hecho de verse involucrado en un proceso penal.

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