MATERIAL
DE INTERÉS PARA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PROCEDIMIENTO PENAL DEL ADOLESCENTE
·
CELEBRACIÓN
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Constituido
el Tribunal de Control y presentes las partes, se procede a la celebración de
la audiencia de presentación, de lo cual se levanta un acta. En ella se deja
constancia del día,la hora, el nombre del juez, de las partes y los datos
completos del adolescentes (nombre omitido artículo 545 LOPNNA) y sus
condiciones personales. El acto es iniciado por el juez, quien se identifica,
pone al tanto de la naturaleza del acto a los presentes y seguidamente cede el
derecho de palabra al Fiscal del
Ministerio Público, quien presenta al adolescente y pone de vista y manifiesto
al tribunal de las evidencias recogidas durando la investigación y expone los
alegatos de la imputación, hace la precalificación jurídica del hecho
presuntamente cometido por el imputado e indica la medida cautelar que en su
concepto de debe imponer al adolescente, señalando las razones que la motivan;
finalmente solicita que se decrete la flagrancia o que se continúe la causa por
la vía del procedimiento ordinario.
De
seguidas, se cede la palabra al imputado, a quien previamente se le lee el
contenido de los artículos 538 al 546 de
la Lopnna, que contiene las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción
de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad
y del debido proceso, así como también la garantía consagrada en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de
las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del
procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39,
40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e
interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente
de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código
Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su
voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que
esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de
defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud
presentada en su contra por el Ministerio Público.
Si
el adolescente declara, debe dejarse constancia del contenido de su declaración
en el acta. En esta oportunidad el adolescente puede exponer su versión de los
hechos, y ofrecer cualquier elemento o circunstancia del hecho, no señalada en
el acta de aprehensión, que tenga interés en la investigación y de fundamento
para la decisión del tribunal.
A
continuación, se cede el derecho de palabra a su defensa, quien hará los
alegatos que a quien tenga, oponiendo a la medida que hubiere solicitado el o
la fiscal y proponiendo la que considere la más adecuada, también puede
referirse a la precalificación dada al hecho, solicitar la remisión o proponer
la conciliación, si el delito es de aquellos que no ameritan sanción privativa
de libertad.
Seguidamente
el juez toma la palabra, en su decisión debe pronunciarse sobre la
precalificación jurídica dada al hecho y sobre las medidas cautelares
solicitadas por el Ministerio Público. En caso de haberse solicitado la
declaratoria de flagranca debe pronunciarse al respecto o, en su defecto,
ordenar que la causa se tramite por la via ordinaria, señalando las razones que
le asisten. No obstante, es recomendable, a los fines de facilitar la el
trabajo del Fiscal o la Fiscal, pronunciarse afirmativamente sobre la solicitud
del Ministerio Público, bien sea que solicite la declaratoria de flagrancia, o
la continuación de la causa pro el trámite del juicio ordinario, por cuanto
sólo el Fiscal o la Fiscal está en la posibilidad de saber si tiene elementos
suficientes para formular acusación en corto tiempo, como ocurre cuando se decreta la flagrancia.
Si
el hecho que imputa el Ministerio Público se encuentra evidente prescrito, o si
se trata de un hecho no tipificado como delito según las leyes penales, puede
el tribunal pronunciar el sobreseimiento, sin necesidad de esperar la segunda fase
y, asimismo, puede decretar la nulidad de alguna actuación, de ser el caso. Por
otro lado, el jueves debe resolver en el mismo acto, cualquier incidencia que
se produzca durante el transcurso de la audiencia. Se deja constancia de la
hora en que finalizó la audiencia, quedando las partes notificas con la lectura
del acta.
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