domingo, 9 de diciembre de 2012

MATERIAL DE INTERÉS PARA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


MATERIAL DE INTERÉS PARA LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PROCEDIMIENTO  PENAL DEL ADOLESCENTE
·         CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Constituido el Tribunal de Control y presentes las partes, se procede a la celebración de la audiencia de presentación, de lo cual se levanta un acta. En ella se deja constancia del día,la hora, el nombre del juez, de las partes y los datos completos del adolescentes (nombre omitido artículo 545 LOPNNA) y sus condiciones personales. El acto es iniciado por el juez, quien se identifica, pone al tanto de la naturaleza del acto a los presentes y seguidamente cede el derecho  de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presenta al adolescente y pone de vista y manifiesto al tribunal de las evidencias recogidas durando la investigación y expone los alegatos de la imputación, hace la precalificación jurídica del hecho presuntamente cometido por el imputado e indica la medida cautelar que en su concepto de debe imponer al adolescente, señalando las razones que la motivan; finalmente solicita que se decrete la flagrancia o que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario.
De seguidas, se cede la palabra al imputado, a quien previamente se le lee el contenido  de los artículos 538 al 546 de la Lopnna, que contiene las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad y del debido proceso, así como también la garantía consagrada en el  artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público.
Si el adolescente declara, debe dejarse constancia del contenido de su declaración en el acta. En esta oportunidad el adolescente puede exponer su versión de los hechos, y ofrecer cualquier elemento o circunstancia del hecho, no señalada en el acta de aprehensión, que tenga interés en la investigación y de fundamento para la decisión del tribunal.
A continuación, se cede el derecho de palabra a su defensa, quien hará los alegatos que a quien tenga, oponiendo a la medida que hubiere solicitado el o la fiscal y proponiendo la que considere la más adecuada, también puede referirse a la precalificación dada al hecho, solicitar la remisión o proponer la conciliación, si el delito es de aquellos que no ameritan sanción privativa de libertad.
Seguidamente el juez toma la palabra, en su decisión debe pronunciarse sobre la precalificación jurídica dada al hecho y sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. En caso de haberse solicitado la declaratoria de flagranca debe pronunciarse al respecto o, en su defecto, ordenar que la causa se tramite por la via ordinaria, señalando las razones que le asisten. No obstante, es recomendable, a los fines de facilitar la el trabajo del Fiscal o la Fiscal, pronunciarse afirmativamente sobre la solicitud del Ministerio Público, bien sea que solicite la declaratoria de flagrancia, o la continuación de la causa pro el trámite del juicio ordinario, por cuanto sólo el Fiscal o la Fiscal está en la posibilidad de saber si tiene elementos suficientes para formular acusación en corto tiempo, como ocurre cuando se  decreta la flagrancia.
Si el hecho que imputa el Ministerio Público se encuentra evidente prescrito, o si se trata de un hecho no tipificado como delito según las leyes penales, puede el tribunal pronunciar el sobreseimiento, sin necesidad de esperar la segunda fase y, asimismo, puede decretar la nulidad de alguna actuación, de ser el caso. Por otro lado, el jueves debe resolver en el mismo acto, cualquier incidencia que se produzca durante el transcurso de la audiencia. Se deja constancia de la hora en que finalizó la audiencia, quedando las partes notificas con la lectura del acta.

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