domingo, 9 de diciembre de 2012

Los recursos


LA APELACIÓN


CONCEPTO

La apelación es el recurso ordinario por excelencia, por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que la revoque o reforme, en todo o en parte. Mediante el recurso de apelación, la parte perdidosa persigue del Tribunal superior le sea remediado el agravio cometido por el fallo del inferior. La apelación es un recurso ordinario para llevar ante el Tribunal superior inmediato una decisión considerada ilegal, a fin de obtener la reparación de la injusticia cometida por medio de una nueva decisión.

REGLA GENERAL EN MATERIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVAS

De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da el recurso de apelación con la excepción de aquellas en que lo prohíba una disposición especial.

APELACIÓN DE LAS SENTENCIA INTERLOCUTORIAS

El Art. 289 CPC, no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional, y así expresa que de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación cuando produzcan gravamen irreparable.

TÉRMINO PARA INTENTAR LA APELACIÓN

El Art. 298 CPC establece como regla general el término de 5 días para intentar la apelación, debiéndose entender aquí esta expresión como un lapso, puesto que la parte puede apelar en uno cualquiera de los días que se concede para apelación.

Excepciones:

Si se han pedido aclaratorias, rectificaciones o ampliaciones el lapso se contará desde la fecha de la providencia que recaiga sobre la mencionada petición de aclaratoria, ampliación o rectificación.

Si se ha solicitado experticia complementaria del fallo, el lapso para apelar correrá una vez que se haya consignado en autos el informe de los expertos.

APELACIÓN EN UNO Y EN AMBOS EFECTOS

El Art. 290 CPC establece que de la sentencia definitiva se admitirá apelación en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario; cuando se oye una apelación en ambos efectos quiere decir, que ella traslada el conocimiento total al Tribunal superior, y éste es el único que puede seguir conociendo del asunto, quedando suspendida la jurisdicción del inferior. En consecuencia tiene dos efectos: 1) transmisión de la competencia al superior y 2) suspensión de ella en el inferior; esto es, produce efecto devolutivo y suspensivo. Se traslada al Juez superior suspendiendo la aplicación de la decisión del Juez inferior.

La apelación a un efecto se refiere al efecto devolutivo, el Juez de la causa continúa actuando, y el Juez superior recibe copias certificadas del expediente.

DÍAS EN QUE SE RESUELVE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN

El Art. 298 CPC determina que el término para intentar la apelación es de 5 días, siendo que este lapso es concedido a las partes para que resuelvan y mediten sobre la conveniencia de intentar o no el recurso, a fin de no usarlo de modo irreflexivo; de allí que el legislador deje transcurrir el lapso de apelar, y ordena que sea oída en el día siguiente a la última de aquel lapso, acorde a lo establecido en el Art. 293 CPC. El legislador quiere significar que la apelación debe intentarse dentro del lapso legal para hacerlo, ya que si no se intenta dentro de los 5 días, la apelación es extemporánea y no podrá ser admitida.

LA REFORMATIO IMPERIUS

Es el principio que rige la apelación. Opera cuando pudiendo apelar ambas partes sólo una de ellas lo hace. El Juez no podrá desmejorar la condición jurídica de una de las partes.

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