domingo, 9 de diciembre de 2012

Forma normal de terminación del proceso (La Sentencia)


LA SENTENCIA

La sentencia es un acto procesal exclusivo del Juez, quien estudia y analiza los hechos narrados por la parte actora y los alegatos de la parte demandada, subsumiendo dichos hechos a derecho. El Juez se encuentra amarrado al principio dispositivo, ya que no puede ir más allá, es un "tema decidendum". El Juez hace una creación de la sentencia. Se aplica el principio "Jura Novit Curia" (el juez conoce el derecho) en la sentencia dictada por el Juez, por eso se dice que la sentencia es una creación del Juez.

Concepto:

Es el acto por el cual el Juez cumple la obligación jurisdiccional derivada de la acción y del derecho de contradicción de resolver sobre las pretensiones del demandante y las excepciones de mérito o de fondo del demandado.

PARTES DE LA SENTENCIA

La sentencia consta de tres partes:
  1. Parte narrativa: en esta parte se narran todos los hechos ocurridos en el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso.
  2. Parte motiva: en esta parte el Juez valora los hechos con vista a las probanzas traídas a los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente. En esta parte igualmente se mantienen los fundamentos de la decisión. En esta parte se expresan los motivos que tuvo en Juez para dictar su decisión, y así lo señala el Art. 243 CPC, al exigir que la sentencia contenga los fundamentos en que se apoye.
Dispositiva o Resolutoria: esta parte es la que viene a definir el problema que se discute y donde consta en verdad la decisión que declara sin lugar o con lugar la demanda. El Art. 243 establece que esa decisión debe ser expresa, es decir, formalmente manifestada; positiva, es decir que no esté sujeta a condición ni modalidad de ninguna especie y precisa, que se comprenda sin duda alguna.

CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS

La importancia de la clasificación de las sentencias radica en el hecho de conocer si dicha sentencia tendrá o no apelación.

Clasificación de la Sentencia:
  • Sentencias definitivas: las que resuelven el fondo del asunto, ponen fin al juicio, el juez se pronuncia respecto del derecho sustantivo que se discute en el proceso, haciendo de esta forma concreta la norma abstracta.
  • Sentencias interlocutorias: Resuelven controversias, pero no ponen fin al juicio ni tocan el fondo de éste, son de la naturaleza del juicio, y han de ser resueltas en forma previa e incidental. Las sentencias interlocutorias no son apelables, salvo aquellas que causen un gravamen irreparable en la sentencia definitiva.
  • Sentencias definitivas y definitivamente firmes:
    • Sentencias definitivas: son aquellas que se pronuncian sobre el mérito de la causa, tanto en primera como en segunda instancia y contra la cual cabe ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que señala la ley.
    • Sentencias definitivamente firmes: aquellas donde se ha agotado la función jurisdiccional, y no cabe ejercer ninguna clase de recursos en su contra.
  • Sentencias absolutorias y condenatorias: esta clasificación está en función de que sea favorable o no a las partes la decisión que se ha dictado. En la primera el Juez declara sin lugar en todas sus partes y en la segunda se la declara con lugar, por cuanto el Juez está obligado a condenar en todo o en partes, conforme al Art. 243 y no puede absolver la instancia.
  • Sentencias constitutivas, declarativas y de condena:
    • Sentencia constitutiva: en la sentencia constitutiva el Juez lo que hace es reconocer un derecho en la persona que lo tenía, y es por eso que en esta clase de sentencias el Juez lo que hace es reconocer un derecho abstracto que tienen las partes. Ejemplo típico de estas sentencias son las de divorcio.
    • Sentencia declarativa: aquí la función jurisdiccional se agota con la simple declaración de la existencia o no de un derecho subjetivo preexistente.
    • Sentencias de condena: en estas sentencias el juez declara la existencia del derecho y ordena el cumplimiento de una obligación.
  • Sentencias de Primera y Segunda Instancia: En las primeras la decisión la dicta por el Tribunal de la causa (Tribunal A-Quo) o sea el Tribunal ante quien se intentó la acción; y en las segundas, la decisión la pronuncia el Tribunal de Alzada, que conoce de la apelación que ha sido interpuesta por la parte que ha sido perjudicada por el fallo o a quien no se ha concedido todo cuanto ha sido pedido en el libelo de la demanda, Tribunal A-Quem.
  • Sentencias de reposición: esta sentencia no se pronuncia sobre el fondo del asunto de la cuestión debatida, sino que se pronuncia sobre los vicios que afectan al proceso. El Art. 245 CPC hace referencia a este respecto al Art. 209 CPC, en este sentido la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior que se halle viciada por los defectos que indica el Art 244 CPC, sólo pueden hacerse valer, mediante recurso de apelación, acorde con las reglas propias de este medio de impugnación.
REQUISITOS DE FONDO DE LA SENTENCIA O INTRÍNSECOS

Además de los seis requisitos de fondo que contempla el Art. 243 CPC, la sentencia comporta un requisito más, que se refiere a las tres partes esenciales que debe contener toda sentencia que son: a)la narrativa, b) Motiva y c) Dispositiva.

En cuanto a la narrativa, ahora debe ser una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que consta en autos. El texto legal dice así: "Toda sentencia debe contener:

  1. La indicación del Tribunal que la pronuncia.
  2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
  3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
  4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
  5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
  6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.

REQUISITOS DE FORMA DE LA SENTENCIA O EXTRÍNSECOS
  1. Los tribunales no podrán usar providencias vagas u oscuras en ningún caso.
  2. La sentencia debe expresar la fecha en que se haya dictado y se firmará por todos los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia firmada por todos (Art. 246 CPC). Si el fallo está formado por todos los jueces, y si falta la firma de uno de ellos, el fallo no tiene carácter de tal.
  3. La conferencia que tengan los Jueces para sentenciar y la redacción del fallo se hará en privado (Art. 24 CPC)
  4. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 247 CPC "Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación".
  5. Según el Art. 248 CPC, de toda sentencia se dejará copia certificada en el Tribunal que la haya pronunciado.
VICIOS DE LA SENTENCIA

Los Arts. 243 y 244 CPC señalan los vicios en que el Juez puede incurrir, y por ende dispone, que la decisión debe ser expresa, positiva y precisa. La decisión debe ser con arreglo a las acciones intentadas y a las excepciones y defensas opuestas, para evitar la indecisión, como es caso de que los Jueces absuelvan la instancia, entendiéndose por absolver de la instancia en que el Juez declare que no procede la demanda por falta de elementos probatorios, pero pudiéndose intentar nuevamente y con posterioridad, y aun prosperar, si se trajeran esos elementos probatorios. El Juez no declara con o sin lugar la demanda, no resuelve la controversia y por consiguiente no cumple con su función de decidir.

También constituye un vicio de la sentencia:
  • Que los términos del fallo sean contradictorios, de modo que no pueda ejecutarse o no puede saberse que es lo decidido;
  • Que el fallo sea condicional;  
  • Cuando tenga ultrapetita, es decir se dé más de lo que se pide; extrapetita; cuando el juez decide sobre algo que no se le ha solicitado; minuspetita, el juez decide menos de lo que se le ha solicitado , en este caso, no existe vicio, sólo que el juez sólo dio la razón en parte;
  • Carecer de parte motiva;
  • El juez al dictar su fallo puede incurrir en dos tipos de errores: el error in judicatum, que se da cuando el juez aplica mal una disposición de la ley sustantiva; y el error in procedendo,  se da cuando el juez aplica mal una disposición de la ley adjetiva.
Todos estos vicios de la sentencia hacen que se considere viciado el fallo.

REFORMA Y REVOCATORIA DE LA SENTENCIA

Las sentencias son invariables para el Tribunal que las dictó y por ello no pueden ser revocadas ni reformadas por el tribunal que las dictó. Sin embargo a esta regla se exceptúan las interlocutorias no sujetas a apelación, las cuales pueden serlo a solicitud de parte o de oficio, siempre que no se haya dictado sentencia definitiva. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Art. 252 CPC).

DIFERIMIENTO DE LA SENTENCIA

El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos.

Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes. Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.

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Las sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación.

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