REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
La falta de jurisdicción puede ser declarada de oficio o a petición de parte en los casos que están establecidos en el Art. 59 CPC, y el pronunciamiento del Juez, sobre la jurisdicción debe consultarse en todo caso con el TSJ en Sala Político Administrativa, el Art. 62 CPC establece que, a los fines de esta consulta, el Tribunal deberá remitir inmediatamente los autos al TSJ y suspende el proceso desde la fecha de la decisión, y así mismo, establece dicho Art. Que el TSJ debe decidir la cuestión dentro de los diez días, después del recibo de las actuaciones.
Así pues, el órgano competente en lo que respecta a la regulación de jurisdicción es el TSJ en Sala Político Administrativa, el cual tiene un lapso de diez (10) días, una vez recibidos todos los recaudos, para decidir respecto de la solicitud, y deberá fundar su decisión basándose de lo que conste en autos, debiendo decidir con preferencia por sobre otros asuntos.
La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose el TSJ únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas; siendo comunicada de oficio la decisión al Tribunal donde cursaba la causa.
Toda vez que se decide sobre la jurisdicción de un juez debe ser suspendido el proceso (Arts. 62 al 66 CPC)
REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: Es cuando se quiere impugnar una decisión del Juez sobre jurisdicción, ya sea afirmando o negando la misma.
RECURSO DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: es cuando el Juez afirma tener jurisdicción para conocer de una causa determinada, y es el mismo juez quien lo interpone para ratificar dicha afirmación.
Casos en los que un Juez no tiene Jurisdicción:
El órgano competente en lo que respecta a la regulación de jurisdicción es el TSJ en Sala Político Administrativa, el cual tiene un lapso de diez (10) días, una vez recibidos todos los recaudos, para decidir respecto de la solicitud, y deberá fundar su decisión basándose de lo que conste en autos, debiendo decidir con preferencia por sobre otros asuntos.
Toda vez que se decide sobre la jurisdicción de un juez debe ser suspendido el proceso (Arts. 62 al 66 CPC)
EFECTOS DE LA REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN:
El sistema del CPC a este respecto tiende a resolver los problemas de competencia y funciona como sustituto de la apelación ordinaria; y por otra parte, sustituye también el sistema de conflicto de competencia entre jueces, los cuales quedan supeditados a lo previsto en el Art. 70 CPC.
Es necesario determinar las siguientes situaciones para comprender lo que se refiere a la regulación de la competencia:
Así pues, el órgano competente en lo que respecta a la regulación de jurisdicción es el TSJ en Sala Político Administrativa, el cual tiene un lapso de diez (10) días, una vez recibidos todos los recaudos, para decidir respecto de la solicitud, y deberá fundar su decisión basándose de lo que conste en autos, debiendo decidir con preferencia por sobre otros asuntos.
La determinación sobre la jurisdicción se dictará sin previa citación ni alegatos, ateniéndose el TSJ únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas; siendo comunicada de oficio la decisión al Tribunal donde cursaba la causa.
Toda vez que se decide sobre la jurisdicción de un juez debe ser suspendido el proceso (Arts. 62 al 66 CPC)
REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: Es cuando se quiere impugnar una decisión del Juez sobre jurisdicción, ya sea afirmando o negando la misma.
RECURSO DE REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN: es cuando el Juez afirma tener jurisdicción para conocer de una causa determinada, y es el mismo juez quien lo interpone para ratificar dicha afirmación.
Casos en los que un Juez no tiene Jurisdicción:
- Un juez no tiene jurisdicción cuando el asunto de que se trata no pertenece a la esfera del poder judicial, es decir, que debe ser conocido por otro órgano administrativo (Art. 59 CPC).
- Se dice que otro caso en el que un juez no tiene jurisdicción es cuando es asunto debe ser conocido por un juez extranjero.
El órgano competente en lo que respecta a la regulación de jurisdicción es el TSJ en Sala Político Administrativa, el cual tiene un lapso de diez (10) días, una vez recibidos todos los recaudos, para decidir respecto de la solicitud, y deberá fundar su decisión basándose de lo que conste en autos, debiendo decidir con preferencia por sobre otros asuntos.
Toda vez que se decide sobre la jurisdicción de un juez debe ser suspendido el proceso (Arts. 62 al 66 CPC)
EFECTOS DE LA REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN:
- Al dictarse una decisión sobre jurisdicción se suspende el proceso.
- Si el TSJ en Sala Político Administrativa decide que si tiene jurisdicción, entonces continúa el proceso.
- Si el TSJ en Sala Político Administrativa decide que no tiene jurisdicción, se extingue la causa y se llevará al órgano administrativo que corresponda conocer del asunto.
El sistema del CPC a este respecto tiende a resolver los problemas de competencia y funciona como sustituto de la apelación ordinaria; y por otra parte, sustituye también el sistema de conflicto de competencia entre jueces, los cuales quedan supeditados a lo previsto en el Art. 70 CPC.
Es necesario determinar las siguientes situaciones para comprender lo que se refiere a la regulación de la competencia:
- Cuando el juez declara su propia competencia a través de sentencia interlocutoria. (Art. 67 CPC)
- Cuando el Juez declara su competencia, mediante sentencia definitiva, que comprende (Art. 68 CPC):
- El pronunciamiento sobre la competencia, afirmando la misma.
- Sobre el mérito de la causa.
- Cuando el Juez declara su propia incompetencia (Art. 69 CPC).
- La solicitud de la regulación de la competencia no suspende el curso del proceso (Art. 71 CPC); el juez puede ordenar actos de sustanciación y medidas preventivas, pero no puede decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
- El tribunal a quien corresponde decidir la regulación de la competencia, deberá hacerlo dentro de los 10 días después de recibidas las actuaciones con preferencia a cualquier otro asunto, de conformidad con el Art. 73 CPC.
- La decisión se dictará sin previa citación ni alegatos (Art. 74 CPC)
- La solicitud de regulación se propone en todo caso, ante el juez que se ha pronunciado sobre la competencia, y resuelve sobre la regulación, el tribunal superior de la circunscripción y en los casos del Art. 70 CPC la decisión corresponde al TSJ, en caso que no haya tribunal superior que sea común a ambos jueces, en la misma jurisdicción.
- Si se determina que tiene competencia continúa conociendo de la causa y lleva a término el proceso.
- Si se determina que no posee competencia se remite el expediente al juez competente.
- No hay suspensión del proceso, se sigue sustanciando y realizando los actos procesales pero no se puede dictar sentencia hasta tanto no se resuelva la competencia.
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