Qué
es la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)?
Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
¿Por qué se hizo la LOPNA?
Porque Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.
¿Es la LOPNA una ley más?
La LOPNA no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.
La LOPNA consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.
¿Qué es una violación de derechos?
Es una situación en la que se menoscaban los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, y todos aquellos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la ley.
¿A quién acudo?
Se podrá acudir a dos instancias: a la judicial cuando se trate de conflictos jurídicos o sociales, se puede acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a la vía administrativa: cuando se trata de la amenaza o violación de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, se debe utilizar la intervención del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que es un órgano administrativo que debe funcionar en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados.
Existe también un servicio creado por la ley para garantizar los derechos individuales de los niños y adolescentes, que es la Defensoría del Niño y del Adolescente, la cual presta un servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o por la sociedad, para promover y desarrollar los derechos de estos.
En caso de amenaza o violación de los derechos colectivos y difusos, se debe acudir a los Consejos de Derechos del Niño y del Adolescente, que son órganos administrativos que harán posible el ejercicio pleno y efectivo de los derechos difusos y colectivos. Estos órganos administrativos funcionan a tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.
¿Quiénes Pueden hacer una denuncia?
El propio niño, niña o adolescente, la familia, la sociedad en general, los trabajadores de los servicios y centros de salud de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías del niño y del adolescente.
¿Cuándo se hizo la LOPNA?
Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000.
¿Quién es un niño?
Un niño es toda persona con menos de doce años de edad.
¿Quién es un adolescente?
Es toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
¿Qué es el Interés Superior del Niño?
Es uno de los Principios en los cuales se fundamenta la Doctrina de Protección Integral desarrollada en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Este principio de Interés Superior debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos concernientes a los niños, niñas y adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de la LOPNA que esta dirigido a asegurar Protección Integral a la niñez y adolescencia del país tomando en cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos y garantías y sus deberes, su condición específica como personas en desarrollo; además del equilibrio de las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas y los derechos de esta población.
¿Qué
es la Prioridad Absoluta?
Es este otro principio fundamental en la aplicación de la Doctrina de Protección Integral que esta muy ligado al principio anterior e implica por parte del Estado, la familia y la sociedad el cumplimiento al mandato legal de atender prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, es decir, todos, desde el ámbito de competencia correspondiente debe asumir este principio, el cual comprende preferencia en el diseño y ejecución de las políticas públicas, asignación privilegiada de los recursos públicos para las áreas de aseguramiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del país, igualmente en el acceso a los servicios públicos y la atención en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
¿Los niños y adolescentes tienen más derechos que los adultos?
No, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer personal y directamente sus derechos y garantías, de forma progresiva y conforme a su desarrollo evolutivo, pero también les exige el cumplimiento de sus deberes, como sujetos plenos de derechos.
¿Qué es el CNDNA?
Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes, tiene personalidad jurídica propia, y ejercerá sus funciones con plena autonomía de los demás órganos del poder público, es la máxima autoridad del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
¿Qué es el CEDNA?
Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad, se encargan en su respectivo estado de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños y adolescentes. El CEDNA se regirá por lo dispuesto en la LOPNA y por lo que establezca la respectiva ley estadal.
¿Qué es el CMDNA?
Es un órgano de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encarga de velar por el cumplimiento de los derechos colectivos y difusos de los niños y adolescentes del respectivo municipio. Se regirá por lo establecido en la LOPNA y en las ordenanzas municipales que se dicten al respecto.
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