martes, 11 de diciembre de 2012

ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS



Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia.

Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano.

En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta en alguna persona. Todo ello unido a la controversia que produce en la sociedad su utilización, así como el correspondiente proceso  penal que se inicia cuando se produce un resultado lesivo o la muerte de alguna persona de manera accidental o intencional.

En consecuencia,  adquirir este tipo de dispositivos requiere de diversas pruebas y justificativos para obtener un permiso o licencia de porte que autorice su tenencia; lo correcto es que el derecho de usar armas en un ciudadano común lleve implícita la obligación de que el Estado haga los exámenes psicológicos y de conducta necesarios, a fin de que los aspirantes a portadores comprueben que no constituyen un riesgo latente para la sociedad, y no que cualquiera porte un elemento peligroso y lo utilice para delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano.

Cabe resaltar, que las armas de fuego son mucho más un peligro que una protección, ya que aumentan el riesgo de muertos y heridos; es así como generan una falsa sensación de seguridad. Incluso los policías, que son entrenados para manejar armas, tienen riesgo de ser víctimas de las mismas en diversos casos por su mala manipulación.

En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma.

Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación; razones que han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto que intenta fusionar ambos instrumentos legales, con la finalidad de adecuarla y solventar los vacíos existentes en ellas.

Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y Explosivos

Este instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente.
Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar.

Clasificación de las armas según la Ley de Armas y Explosivos.

La Ley de Armas y Explosivos ha  consagrado taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes:

- Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles­, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanza­llamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.  Dichas armas y sus municiones, siempre y cuando se encuentren, se introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y exclusiva propiedad de la Nación.

Según la Ley en cuestión, bajo ningún concepto, los particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción, las personas que posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o históricos podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y cuando se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar.

- Armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención:

a.     Las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas.
b.    Revólveres y pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado, otorgue autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los reglamentos y las condiciones legales que existan.
c.     Los rifles de cacería  de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.
d.    Los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques.
e.     Los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego.
f.     Las pólvoras piróxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado.
g.    Los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

            El Estado, a través del Ministerio de la Defensa y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, igualmente puede autorizar la importación y expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón.
            Del análisis de la Ley de Armas y Explosivos se desprende que Artículo 11 de la misma establece la autorización para la importación y el expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón, mas no para el porte o detentación de las mismas, sin embargo; teniendo en cuenta que todas las armas de fuego, requieren de un porte expedido por el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, y que el porte o la detentación de un arma de fuego, sin la permisología correspondiente, amerita la aplicación del tipo penal (porte ilícito de arma de fuego) el artículo 277 del Código Penal establece:

 “Artículo 277. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará  con pena de tres a cinco años”.

            Por el contrario, en voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, con respecto a decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintinueve  ( 29 ) días del mes de  marzo de 2011, expone que a su criterio cuando no se trate de un arma de guerra de las previstas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,  no está prohibido su porte, ya que únicamente para su detentación se requiere de un empadronamiento o registro del arma, expedido por el Ministerio de la Defensa, a través del Servicio de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, por lo tanto su inobservancia, acarrea una falta administrativa, disciplinaria o pecuniaria, y en este sentido no se debe considerar que la persona que porte un arma que no sea de guerra esté cometiendo un delito.

            Es necesario que se plantee una modificación a este importante texto legal, que si bien ha permitido regular los aspectos atinentes a la fabricación, porte, detentación, comercio, introducción y ocultamiento de armas y explosivos definidos en la misma; requiere que se ajuste a los nuevos tiempos y que sea más amplia en la definición de las armas; considerando que deberían incluir las armas de fabricación casera (como los chopos) entre la clasificación de armas, debido a que actualmente las mismas no pertenecen a las definidas por la Ley de Armas y Explosivos, por lo que de conformidad con los artículos 276 y 277 del Código Penal, es imposible castigar el comercio, la fabricación, la importación, el suministro, ni mucho menos el porte ilícito de un arma que no estuviere expresamente indicada en la Ley sobre Armas y Explosivos, es decir,  impide que quienes las porten, fabriquen, comercialicen u oculten sean sancionados de conformidad con lo dispuesto en la Ley bajo análisis; atendiendo a lo dispuesto en reiteradas decisiones.

            Es importante conocer que aún y cuando el Estado puede autorizar un porte de arma de fuego (siempre que no sea arma de guerra) la Ley de Armas y Explosivos ha determinado taxativamente que no se autorizará para importar o hacer uso de armas de fuego a personas que tengan antecedentes penales. Y debe quedar claro igualmente que cuando se haya otorgado un permiso para portar armas, su uso sólo estará destinado a su legítima defensa o defensa del orden público, a los fines de que su uso no se considere punible de acuerdo a los establecido en el Artículo 65 del Código Penal.

            Actualmente en resolución conjunta Nº 041 de fecha 29 de Febrero de 2012 proveniente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio de la Defensa se ordenó un operativo de registro de armas y actualización de portes de arma de fuego a nivel nacional, dirigido a todas aquellas personas que posean un arma de fuego en situación irregular, ya sea por vencimiento de porte o por no haber sido registradas dichas armas al momento de su adquisición
           
            Los Explosivos.
           
            Se debe considerar explosivos toda materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de energía calórica que impacta físicamente su entorno.

            Los explosivos, municiones, químicos y afines se clasifican en: militares, industriales, comerciales, pirotécnicos, caseros e improvisados.
           
            Fundamentación legal de la importación, fabricación y uso de las sustancias explosivas.

            De acuerdo a la Ley de Armas y Explosivos es posible que, previa autorización formal ante el Ministerio de Defensa, en donde el solicitante exprese sus datos personales y justifique el uso que le dará a las sustancias explosivos, (siempre y cuando no se trate de pólvora negra para cacería y pirotecnia) dicho ministerio pueda autorizar la fabricación, introducción y uso de las mencionadas sustancias.

            Sin embargo, el mismo instrumento legal contempla que bajo ninguna circunstancia las sustancias explosivas podrán comercializarse por parte de las personas a quién se les ha aprobado una solicitud para su importación, fabricación y uso; ello quiere decir que cuando una sustancia de este tipo ingresa al país, obligatoriamente debe venir previamente destinada a un fin específico, el cual puede ser industrial, agrícola  o de minería, pero jamás el fin puede ser lucrarse con el comercio de los mismos, a menos que se trate de la ya mencionada pólvora negra para cacería y pirotecnia; todo ello de conformidad con los artículo 12, 13 y 14 de la Ley bajo estudio.

            Así mismo, cuando se importe una sustancia explosiva, su uso siempre va a estar regulado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, es decir, la persona que la importe no podrá llevarse dichos explosivos a su casa y usarlo indiscriminadamente, sino que al momento de ser despachadas por la Aduana, las sustancias pasaran al depósito que designe el estado Venezolano a través del Ministerio de Defensa (Por ejemplo CAVIM), y los importadores podrán sacar, con los respectivos informes, las cantidades específicas que vayan a ir utilizando en sus trabajos. Por lo que se puede deducir que aún y cuando el Ministerio haya aprobado la importación de un explosivo siempre el uso y las cantidades que se necesiten y vayan a retirar va a estar condicionado a un informe favorable que otorgue la autoridad competente.

            De acuerdo con la Ley de Armas y Explosivos en su artículo 16, una vez que los importadores hayan obtenido el respectivo permiso para utilizar las sustancias explosivas, tienen la obligación de almacenar la cantidad que retiren en depósitos que deben construir lejos de los centros poblados, todo ello con la finalidad de resguardar la integridad y la vida de la población en general, ante una explosión involuntaria o indiscriminada. Debiendo tener en cuenta que quien contravenga la mencionada disposición será sancionado con las multas a que hubiere lugar, de acuerdo con la disposición contenida en el Artículo 20 ejusdem.

            Del estudio de la Ley de Armas y Explosivos, se puede evidenciar que las sustancias explosivas por constituir un material altamente nocivo y de uso peligroso ha tratado de ser regulado de una manera tan minuciosa que el importador o dueño de las sustancias está obligado a cancelar mensualmente al Ministerio encargado las cantidades que haya consumido y a justificar que realmente se han usado para el fin bajo el cual se acordó su importación; así como también los vehículos o embarcaciones que los transporten deben cumplir con las medidas mínimas de seguridad para demostrar tanto a los pasajeros como a cualquier autoridad que llevan dentro de sí sustancias explosivas
           
            Es importante que todas las personas que de alguna manera quieran utilizar, fabricar o usar sustancias explosivas cumplan con las disposiciones que presenta la Ley de Armas y Explosivos, ya que de lo contrario, el contrabando o uso ilícito de dichas las sustancias, acarreará su decomiso y la aplicación de multas o penas correspondientes de acuerdo con el Artículo 19 ejusdem. En cuyo caso de decomiso, ya sea de explosivos o armas, las autoridades que lo practiquen deberán notificarlo rápidamente al Ministerio del Poder Popular para las  Relaciones Interiores y Justicia.

            No solamente los nacionales se encuentran regidos por la Ley de Armas y Explosivos, sino que de acuerdo a las disposiciones de la misma, los extranjeros que ingrese al país deberán depositar ante la autoridad competente las armas y cartuchos de comercio ilícito que traigan consigo y previo el cumplimiento de las formalidades necesarias, el viajero podrá reclamar su devolución a la salida del país.

            Por último, se debe indicar que los tipos penales a que se refiere la Ley de Armas y Explosivos, y que a saber son la detentación, fabricación, comercio, detentación, porte y ocultamiento ilícito de Armas y explosivos deberán ser del conocimiento de los Jueces de Primera Instancia Penal en funciones de Control, para que ejerzan su jurisdicción y den inicio a los procedimientos a que hubiere lugar. Así mismo, de acuerdo a las situaciones específicas deberá darse conocimiento al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones y Interiores y Justicia y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tal y como se enunció ampliamente en el transcurso de la investigación presentada.-



Del análisis de las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano respecto al delicado tema de las armas y explosivos, se puede afirmar que sólo el Estado puede poseer y portar armas por medio de su fuerza pública y de los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de seguridad, con el único objetivo de dar cumplimiento de los fines consagrados en la Constitución y en la Ley. En este sentido, las disposiciones constitucionales muestran que la posibilidad de que los particulares posean armas debe derivarse exclusivamente del permiso estatal, y bajo la obligación expresa de usarla en legítima defensa y en resguardo del orden público.

En Venezuela, ha despertado gran preocupación el tema de las armas y explosivos, teniendo en cuenta que lamentablemente la gran cantidad de homicidios que se cometen en el país se producen por armas de fuego y armas blancas; por esta razón mucho se ha discutido respecto a los instrumentos legales que deben regir la materia, sin embargo, aún y cuando el Legislador ha tratado de regular desde un sentido amplísimo, como se pudo notar del análisis realizado anteriormente, y que se encuentran en vigencia la Ley de Armas y Explosivos y la Ley para el Desarme, y los organismos competentes han emitido reglamentos y Resoluciones conjuntas para regular aspectos tan delicados como el porte de armas de fuego; es necesario que se profundice sobre las disposiciones, que se concentre en un único instrumento los vacíos legales existentes, y sería interesante que el proyecto que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional para fusionar tanto la Ley Desarme como la Ley de Armas y Explosivos, finalmente sea aprobado y promulgado.

En los actuales momentos estamos conscientes que una política de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas sociales no se solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita voluntad, así como una seria implementación y toda una institucionalidad que la haga posible. De lo contrario por más leyes que traten de implementarse las mismas se convertirán en letra muerta. Una política de desarme debería estar integrada a una política de seguridad más general, dirigida no sólo a las armas ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las armas con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un programa político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto posible, con estímulos sociales para la gente que procure este objetivo.

Deben incrementarse los requisitos y filtros para el porte de armas, así como su venta. Es necesario controlar y fiscalizar el uso y tráfico de armas por parte de compañías de seguridad privada, así como la restricción o eliminación de las armerías; establecerse  un marcaje distintivo de municiones según su origen y usuario final, siendo esto esencial para su control.

Así mismo, en la Ley de Armas y explosivos se expone que las Armas de Fuego recuperadas tendrán como destino el Parque Nacional de Armas, pero sería importante que en lugar de darle ese destino, dichas armas sean destruidas o que exista la garantía por parte de las autoridades del no reciclaje de las armas que se decomisen .

Sin importar las coyunturas políticas y los créditos por la aprobación o mejoras de un nuevo instrumento legal hay un factor que jamás será negociable: la protección de la vida de todos, en especial la de los más vulnerables de la sociedad, estos últimos son los que sufren de manera más encarnizada la violencia.



GLOSARIO DE TÉRMINOS.

APAREJOS: Conjunto de instrumentos, herramientas y objetos necesarios para realizar una actividad instrumental, oficio o maniobra. (Diccionario Larousse 2000)
CAÑON: Es una pieza de artillería que usa pólvora u otro propelente basado en explosivos para disparar un proyectil. (Diccionario de Criminalística 2008)
CARABINAS: Arma de fuego menor que el fusil (Diccionario Larousse 2000)
CARTUCHO: Carga de un Arma de Fuego, encerrada en un cilindro de cartón o de metal. (Diccionario Larousse 2000)
MOSQUETONES: Es un arma de cerrojo más corta que el fusil (Wikipedia)
MUNICIONES: Es el conjunto de suministros que se necesita para disparar armas de fuego.
OBUSES: Son diferentes piezas de artillería y sus municiones (Diccionario de Criminalística 2008). Piezas de artillería usadas para arrojar granadas (Diccionario Larousse 2000)
PERDIGÓN: Granos de Plomo para Escopeta. (Diccionario Larousse 2000)
PÓLVORA: Mezcla explosiva de salitre, carbón y azufre que se emplea en forma de granos para impulsar proyectiles, propulsar cohetes, etc. (Diccionario Larousse 2000)
PÓLVORA NEGRA: Es la pólvora que se encuentra formada por nitrato potásico, carbón y azufre (Diccionario de Criminalística 2008)
PÓLVORA PIRÓXILADA: Es la pólvora compuesta de algodón - pólvora, es decir de nitrocelulosa pura, gelatinada y estabilizada con difenilamina, o mezclada con bicromatos, o con nitratos (Diccionario de Criminalística 2008))
PROYECTIL: Es cualquier cuerpo arrojado al espacio por acción de una fuerza. (Diccionario Larousse 2000)

1 comentario:

Anónimo dijo...

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