Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa
que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines
netamente de seguridad y no de violencia.
Un
arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y
los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de
ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un
accidente humano.
En
este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud
muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que
el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o
disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una
munición impacta en alguna persona. Todo ello unido a la controversia que
produce en la sociedad su utilización, así como el correspondiente proceso penal que se inicia cuando se produce un
resultado lesivo o la muerte de alguna persona de manera accidental o
intencional.
En
consecuencia, adquirir este tipo de dispositivos
requiere de diversas pruebas y justificativos para obtener un permiso o
licencia de porte que autorice su tenencia; lo correcto es que el derecho de
usar armas en un ciudadano común lleve implícita la obligación de que el Estado
haga los exámenes psicológicos y de conducta necesarios, a fin de que los
aspirantes a portadores comprueben que no constituyen un riesgo latente para la
sociedad, y no que cualquiera porte un elemento peligroso y lo utilice para
delinquir o irrespetar a otra persona ciudadano.
Cabe
resaltar, que las armas de fuego son mucho más un peligro que una protección,
ya que aumentan el riesgo de muertos y heridos; es así como generan una falsa
sensación de seguridad. Incluso los policías, que son entrenados para manejar
armas, tienen riesgo de ser víctimas de las mismas en diversos casos por su
mala manipulación.
En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un
instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles.
Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado
a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico
intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño
puede ser entendido como arma.
Actualmente
se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº
19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también
la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se puede
evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones
necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que
entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de
guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su
implementación; razones que han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un
proyecto que intenta fusionar ambos instrumentos legales, con la finalidad de
adecuarla y solventar los vacíos existentes en ellas.
Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y
Explosivos
Este
instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas
que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen,
comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del
contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente.
Esta
Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la
prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional
pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a
los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien
dictar.
Clasificación de las armas según la Ley de Armas y
Explosivos.
La
Ley de Armas y Explosivos ha consagrado
taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido
solo deben considerarse como tales las siguientes:
- Armas de Guerra: Son las que se usan o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y
demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden
público, entre las que se encuentran: cañones, obuses, morteros,
ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de
largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en
la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y
semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en
actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas;
bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y
dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Dichas armas y sus municiones, siempre y
cuando se encuentren, se introduzcan o fabriquen en Venezuela son de la única y
exclusiva propiedad de la Nación.
Según la Ley en cuestión, bajo ningún concepto, los
particulares podrán fabricar, portar, detentar y ocultar armas de guerra ni sus
municiones, debido a que esta facultad es exclusiva de la Nación a través del
Ejército, la Guardia Nacional, y demás Cuerpos de Seguridad. Sin embargo,
atendiendo a la premisa de que toda regla tiene su excepción, las personas que
posean colecciones de armas consideradas como objetos de estudio o históricos
podrán formar, conservar o vender dichas colecciones de armas, siempre y cuando
se apeguen a los Reglamentos que el poder Ejecutivo tenga a bien dictar.
- Armas de prohibida importación,
fabricación, comercio, porte y detención:
a.
Las escopetas de
uno o más cañones rayados para usar balas rasas.
b.
Revólveres y
pistolas de toda clase y calibre. A excepción del caso en el que los organismos
competentes, previa presentación de una fianza por parte del interesado,
otorgue autorización para importar un arma de fuego, de conformidad con los
reglamentos y las condiciones legales que existan.
c.
Los rifles de
cacería de cañón rayado, de largo
alcance y bala blindada de calibre 22 o 5 milímetros en adelante.
d.
Los bastones
pistolas, puñales, dagas y estoques.
e.
Los cartuchos
correspondientes a las mencionadas armas de fuego.
f.
Las pólvoras piróxiladas
para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón
rayado.
g.
Los cuchillos y
machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
El Estado, a través del Ministerio de
la Defensa y de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, igualmente puede autorizar la importación y
expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro
o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusive, y los flowers de
cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para usar cartuchos de cartón.
Del análisis de la Ley de Armas y
Explosivos se desprende que Artículo 11 de la misma establece la autorización
para la importación y el expendio de las escopetas de Cacería de uno o dos
cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32,
inclusive, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 Mm. para
usar cartuchos de cartón, mas no para el porte o detentación de las mismas, sin
embargo; teniendo en cuenta que todas las armas de fuego, requieren de un porte
expedido por el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Armamento de
la Fuerza Armada Nacional, y que el porte o la detentación de un arma de fuego,
sin la permisología correspondiente, amerita la aplicación del tipo penal
(porte ilícito de arma de fuego) el artículo 277 del Código Penal establece:
“Artículo 277. El porte, la detentación o el
ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará
con pena de tres a cinco años”.
Por el contrario, en voto salvado de
la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, con respecto a decisión de la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintinueve ( 29 ) días del mes de marzo de 2011, expone que a su
criterio cuando no se trate de un arma de guerra de las previstas en el
artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, no está prohibido su
porte, ya que únicamente para su detentación se requiere de un empadronamiento
o registro del arma, expedido por el Ministerio de la Defensa, a través del
Servicio de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, por lo tanto su
inobservancia, acarrea una falta administrativa, disciplinaria o
pecuniaria, y en este sentido no se debe considerar que la persona que
porte un arma que no sea de guerra esté cometiendo un delito.
Es necesario que se plantee una
modificación a este importante texto legal, que si bien ha permitido regular
los aspectos atinentes a la fabricación, porte, detentación, comercio,
introducción y ocultamiento de armas y explosivos definidos en la misma;
requiere que se ajuste a los nuevos tiempos y que sea más amplia en la
definición de las armas; considerando que deberían incluir las armas de
fabricación casera (como los chopos) entre la clasificación de armas, debido a
que actualmente las mismas no pertenecen a las definidas por la Ley de Armas y
Explosivos, por lo que de conformidad con los artículos 276 y 277 del Código
Penal, es imposible castigar el comercio, la fabricación, la importación, el
suministro, ni mucho menos el porte ilícito de un arma que no estuviere
expresamente indicada en la Ley sobre Armas y Explosivos, es decir, impide que quienes las porten, fabriquen,
comercialicen u oculten sean sancionados de conformidad con lo dispuesto en la
Ley bajo análisis; atendiendo a lo dispuesto en reiteradas decisiones.
Es importante conocer que aún y
cuando el Estado puede autorizar un porte de arma de fuego (siempre que no sea
arma de guerra) la Ley de Armas y Explosivos ha determinado taxativamente que no
se autorizará para importar o hacer uso de armas de fuego a personas que tengan
antecedentes penales. Y debe quedar claro igualmente que cuando se haya otorgado
un permiso para portar armas, su uso sólo estará destinado a su legítima
defensa o defensa del orden público, a los fines de que su uso no se considere
punible de acuerdo a los establecido en el Artículo 65 del Código Penal.
Actualmente en resolución conjunta
Nº 041 de fecha 29 de Febrero de 2012 proveniente del Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio de la Defensa
se ordenó un operativo de registro de armas y actualización de portes de arma
de fuego a nivel nacional, dirigido a todas aquellas personas que posean un arma
de fuego en situación irregular, ya sea por vencimiento de porte o por no haber
sido registradas dichas armas al momento de su adquisición
Los
Explosivos.
Se debe considerar explosivos toda
materia sólida, líquida o mezcla de ambas que, por reacción química, emite
gases a altas temperatura, presión y velocidad, desplegando gran cantidad de
energía calórica que impacta físicamente su entorno.
Los explosivos, municiones, químicos
y afines se clasifican en: militares, industriales, comerciales, pirotécnicos,
caseros e improvisados.
Fundamentación legal de la
importación, fabricación y uso de las sustancias explosivas.
De acuerdo a la Ley de Armas y
Explosivos es posible que, previa autorización formal ante el Ministerio de
Defensa, en donde el solicitante exprese sus datos personales y justifique el
uso que le dará a las sustancias explosivos, (siempre y cuando no se trate de
pólvora negra para cacería y pirotecnia) dicho ministerio pueda autorizar la
fabricación, introducción y uso de las mencionadas sustancias.
Sin embargo, el mismo instrumento
legal contempla que bajo ninguna circunstancia las sustancias explosivas podrán
comercializarse por parte de las personas a quién se les ha aprobado una
solicitud para su importación, fabricación y uso; ello quiere decir que cuando
una sustancia de este tipo ingresa al país, obligatoriamente debe venir
previamente destinada a un fin específico, el cual puede ser industrial,
agrícola o de minería, pero jamás el fin
puede ser lucrarse con el comercio de los mismos, a menos que se trate de la ya
mencionada pólvora negra para cacería y pirotecnia; todo ello de conformidad
con los artículo 12, 13 y 14 de la Ley bajo estudio.
Así mismo, cuando se importe una
sustancia explosiva, su uso siempre va a estar regulado por el Ministerio del
Poder Popular para la Defensa, es decir, la persona que la importe no podrá
llevarse dichos explosivos a su casa y usarlo indiscriminadamente, sino que al
momento de ser despachadas por la Aduana, las sustancias pasaran al depósito
que designe el estado Venezolano a través del Ministerio de Defensa (Por
ejemplo CAVIM), y los importadores podrán sacar, con los respectivos informes,
las cantidades específicas que vayan a ir utilizando en sus trabajos. Por lo
que se puede deducir que aún y cuando el Ministerio haya aprobado la
importación de un explosivo siempre el uso y las cantidades que se necesiten y
vayan a retirar va a estar condicionado a un informe favorable que otorgue la
autoridad competente.
De acuerdo con la Ley de Armas y
Explosivos en su artículo 16, una vez que los importadores hayan obtenido el
respectivo permiso para utilizar las sustancias explosivas, tienen la
obligación de almacenar la cantidad que retiren en depósitos que deben
construir lejos de los centros poblados, todo ello con la finalidad de
resguardar la integridad y la vida de la población en general, ante una
explosión involuntaria o indiscriminada. Debiendo tener en cuenta que quien
contravenga la mencionada disposición será sancionado con las multas a que
hubiere lugar, de acuerdo con la disposición contenida en el Artículo 20
ejusdem.
Del estudio de la Ley de Armas y Explosivos,
se puede evidenciar que las sustancias explosivas por constituir un material
altamente nocivo y de uso peligroso ha tratado de ser regulado de una manera
tan minuciosa que el importador o dueño de las sustancias está obligado a
cancelar mensualmente al Ministerio encargado las cantidades que haya consumido
y a justificar que realmente se han usado para el fin bajo el cual se acordó su
importación; así como también los vehículos o embarcaciones que los transporten
deben cumplir con las medidas mínimas de seguridad para demostrar tanto a los
pasajeros como a cualquier autoridad que llevan dentro de sí sustancias
explosivas
Es importante que todas las personas
que de alguna manera quieran utilizar, fabricar o usar sustancias explosivas
cumplan con las disposiciones que presenta la Ley de Armas y Explosivos, ya que
de lo contrario, el contrabando o uso ilícito de dichas las sustancias,
acarreará su decomiso y la aplicación de multas o penas correspondientes de
acuerdo con el Artículo 19 ejusdem. En cuyo caso de decomiso, ya sea de
explosivos o armas, las autoridades que lo practiquen deberán notificarlo
rápidamente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
No solamente los nacionales se
encuentran regidos por la Ley de Armas y Explosivos, sino que de acuerdo a las
disposiciones de la misma, los extranjeros que ingrese al país deberán
depositar ante la autoridad competente las armas y cartuchos de comercio
ilícito que traigan consigo y previo el cumplimiento de las formalidades
necesarias, el viajero podrá reclamar su devolución a la salida del país.
Por último, se debe indicar que los
tipos penales a que se refiere la Ley de Armas y Explosivos, y que a saber son
la detentación, fabricación, comercio, detentación, porte y ocultamiento
ilícito de Armas y explosivos deberán ser del conocimiento de los Jueces de
Primera Instancia Penal en funciones de Control, para que ejerzan su
jurisdicción y den inicio a los procedimientos a que hubiere lugar. Así mismo,
de acuerdo a las situaciones específicas deberá darse conocimiento al
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones y Interiores y Justicia y al
Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tal y como se enunció ampliamente
en el transcurso de la investigación presentada.-
Del análisis de las disposiciones previstas en el Ordenamiento
Jurídico Venezolano respecto al delicado tema de las armas y explosivos, se
puede afirmar que sólo el Estado puede poseer y portar armas por medio de su
fuerza pública y de los miembros de los organismos y cuerpos oficiales de
seguridad, con el único objetivo de dar cumplimiento de los fines consagrados
en la Constitución y en la Ley. En este sentido, las disposiciones
constitucionales muestran que la posibilidad de que los particulares posean
armas debe derivarse exclusivamente del permiso estatal, y bajo la obligación
expresa de usarla en legítima defensa y en resguardo del orden público.
En Venezuela, ha despertado gran preocupación el
tema de las armas y explosivos, teniendo en cuenta que lamentablemente la gran
cantidad de homicidios que se cometen en el país se producen por armas de fuego
y armas blancas; por esta razón mucho se ha discutido respecto a los
instrumentos legales que deben regir la materia, sin embargo, aún y cuando el
Legislador ha tratado de regular desde un sentido amplísimo, como se pudo notar
del análisis realizado anteriormente, y que se encuentran en vigencia la Ley de
Armas y Explosivos y la Ley para el Desarme, y los organismos competentes han
emitido reglamentos y Resoluciones conjuntas para regular aspectos tan
delicados como el porte de armas de fuego; es necesario que se profundice sobre
las disposiciones, que se concentre en un único instrumento los vacíos legales
existentes, y sería interesante que el proyecto que actualmente se encuentra en
la Asamblea Nacional para fusionar tanto la Ley Desarme como la Ley de Armas y
Explosivos, finalmente sea aprobado y promulgado.
En los actuales momentos estamos conscientes que
una política de desarme cobra real importancia y sentido, sin embargo los problemas
sociales no se solucionan por decreto ni por mandatos de ley. Se necesita
voluntad, así como una seria implementación y toda una institucionalidad que la
haga posible. De lo contrario por más leyes que traten de implementarse las
mismas se convertirán en letra muerta. Una política de desarme debería estar
integrada a una política de seguridad más general, dirigida no sólo a las armas
ilegales, sino también de actualización, fiscalización y control de las armas
con porte legal. En este sentido, es rescatable la propuesta de ofrecer un
programa político concreto para recoger las armas de la calle lo más pronto
posible, con estímulos sociales para la gente que procure este objetivo.
Deben incrementarse
los requisitos y filtros para el porte de armas, así como su venta. Es
necesario controlar y fiscalizar el uso y tráfico de armas por parte de
compañías de seguridad privada, así como la restricción o eliminación de las
armerías; establecerse un marcaje
distintivo de municiones según su origen y usuario final, siendo esto esencial
para su control.
Así mismo, en la Ley
de Armas y explosivos se expone que las Armas de Fuego recuperadas tendrán como
destino el Parque Nacional de Armas, pero sería importante que en lugar de
darle ese destino, dichas armas sean destruidas o que exista la garantía por
parte de las autoridades del no reciclaje de las armas que se decomisen .
Sin importar las
coyunturas políticas y los créditos por la aprobación o mejoras de un nuevo
instrumento legal hay un factor que jamás será negociable: la protección de la
vida de todos, en especial la de los más vulnerables de la sociedad, estos
últimos son los que sufren de manera más encarnizada la violencia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
APAREJOS: Conjunto de instrumentos, herramientas y objetos necesarios
para realizar una actividad instrumental, oficio o maniobra.
(Diccionario Larousse 2000)
CAÑON: Es una pieza de artillería que usa pólvora u otro propelente basado en explosivos para disparar un proyectil. (Diccionario de
Criminalística 2008)
CARABINAS: Arma de fuego menor que el fusil (Diccionario Larousse 2000)
CARTUCHO: Carga de un Arma de Fuego, encerrada en un cilindro de
cartón o de metal. (Diccionario Larousse 2000)
MOSQUETONES: Es un arma de cerrojo más corta que el fusil (Wikipedia)
MUNICIONES: Es el conjunto de suministros que se necesita para disparar armas de fuego.
OBUSES: Son diferentes piezas de artillería y
sus municiones (Diccionario de Criminalística 2008). Piezas de artillería usadas
para arrojar granadas (Diccionario Larousse 2000)
PERDIGÓN: Granos de Plomo para Escopeta. (Diccionario
Larousse 2000)
PÓLVORA: Mezcla explosiva de salitre, carbón y
azufre que se emplea en forma de granos para impulsar proyectiles, propulsar
cohetes, etc. (Diccionario Larousse 2000)
PÓLVORA NEGRA: Es la pólvora que se encuentra formada
por nitrato potásico, carbón y azufre (Diccionario de Criminalística 2008)
PÓLVORA PIRÓXILADA: Es la pólvora compuesta de
algodón - pólvora, es decir de nitrocelulosa pura, gelatinada y estabilizada
con difenilamina, o mezclada con bicromatos, o con nitratos (Diccionario de
Criminalística 2008))
PROYECTIL: Es cualquier cuerpo arrojado al espacio
por acción de una fuerza. (Diccionario Larousse 2000)